Legislación

En el presente caso, el balance aprobado y publicado refleja suficientemente el estado patrimonial de la sociedad, con lo que ha quedado cumplida una de las funciones de su publicación, en tanto que medio de publicidad meramente informativa, con carácter de aviso de clausura de la liquidación

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel del Hoyo Velasco, Liquidador único de «Progeyco, Sociedad Anónima», en liquidación contra la negativa del Registrador Mercantil número 3 de Madrid, don Jorge Salazar García, a inscribir una escritura de disolución y liquidación de una sociedad anónima.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

La observancia de las garantías legalmente establecidas para posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas bien la publicación del anuncio de la correspondiente oferta, bien, como en este caso era posible, la comunicación escrita dirigida por los administradores a los accionistas y usufructuarios inscritos en el libro registro de acciones nominativas (cfr. artículo 158.1 y 2 de la Ley de Sociedades Anónimas)- condiciona la validez de la ejecución del acuerdo y, por tanto, ha de estar sujeta a la calificación registral, máxime si cabe en un caso como éste en que el no-ejercicio de tal derecho supone para el antiguo accionista quedar fuera de la sociedad.

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Hernández Diez de Tejada, en nombre y representación de «Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil de Badajoz don Juan Enrique Pérez Martín a inscribir el acuerdo social de reducción y simultánea ampliación del capital social de dicha entidad.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

La limitación fideicomisaria consta en un asiento (el de la inscripción primera) que ha de producir sus efectos conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, el error sobre el que se debate en el presente recurso se trata de uno de los denominados errores de concepto, cometido en determinados asientos posteriores por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el propio Registro, y que resulta claramente de tales asientos, por lo que precede la rectificación de tal error en los términos expresadas en la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo cuya ejecución ha dado Lugar al mandamiento calificado

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Emilia Bustillo Millán y don Ignacio Bravo Bustillo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad interino por jubilación de Las Rozas, don Francisco Villanueva Castellano, a inscribir determinada sentencia, en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Que, tratándose de una hipoteca constituida sobre varias fincas entre las que se distribuye la responsabilidad hipotecaria, ha de tenerse en cuenta que no cabe la ejecución conjunta sobre todas ellas, sino que habrán de ser ejecutadas como fincas diferentes (cfr., artículos 119 a 123 de la Ley Hipotecaría y Resolución de 24 de octubre de 2000), por lo que no debe haber inconveniente en señalar como domicilio la respectiva finca que haya de ser objeto de la ejecución

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de A Coruña, don Jose Manuel Lois Puente, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Betanzos, don Antonio Gelabert González, a inscribir una escritura de hipoteca en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Puestos a ponderar los intereses en juego siempre sería más arriesgado el dejar caducar el asiento, con pérdida para el financiador de la posibilidad de oponer su garantía frente a terceros, que prorrogar su vigencia por un plazo máximo de dos años sin con ello provocar perdida de derecho alguno para el adquirente que, a lo sumo, podría sufrir los perjuicios derivados de una retraso en la adquisición de la libre disposición sobre el bien que en cualquier caso le legitimaría para exigir los daños y perjuicios que indebidamente le hubiera causado aquella prórroga frente al responsable que estaría perfectamente identificado.

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mariano Teijeira Rodríguez, en nombre y representación de «GMAC España Sociedad Anónima de Financiación EFC», frente a la negativa de la Registradora de Venta a Plazos de Santander doña Emilia Tapia Izquierdo a prorrogar una inscripción de reserva de dominio.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

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