Legislación

Pues bien, en el presente supuesto, si bien es cierto, como dice el Registrador, que la afirmación de querer facilitar la liquidación es más motivo que causa, también lo es que se expresa en la escritura una causa onerosa suficiente para el desplazamiento patrimonial, la cual viene constituida por ser la aportación compensación de los gastos realizados para contraer matrimonio, unida al hecho de que el precio de la vivienda pendiente de pago se va a satisfacer con dinero ganancial.

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Notario de Jaén don Juan Lozano López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, don, Valentín Barriga Rincón, a inscribir una escritura de aportación, a sociedad de gananciales

Fecha: 
Miércoles, 5 Junio, 2002

La evidente utilidad de la constatación registral de que una inscripción de dominio está en entredicho por cuanto una sentencia no firme ha declarado nulo el título que la motivó y ordenado su cancelación sino, además, la propia contrastación del artículo 42-10 de la Ley Hipotecaria con el 727-6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y especialmente, con el 524 del mismo texto legal, ponen de manifiesto la anotabilidad de la concreta situación en que se encuentra la inscripción de dominio a que se refiere el mandamiento calificado, sin que sea relevante -y menos para rechazar todo reflejo registral precisar si la anotación que ha de practicarse es la de la propia sentencia no firme que fundamenta el mandamiento calificado y que ordena la cancelación de un asiento de dominio (tal como se infiere del artículo 524-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), o de la cancelación misma que se persigue, pues, mas allá de la denominación elegida, lo relevante será, la publicación tabular de la específica situación en que se encuentra la titularidad dominical inscrita a que la sentencia se refiere.

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Jijona, don, Martín Marcos Jiménez a practicar una anotación preventiva de cancelación de una inscripción de dominio.

Fecha: 
Martes, 4 Junio, 2002

Es necesario señalar claramente la nueva responsabilidad hipotecaria de la finca, dado el carácter accesorio de la hipoteca respecto del crédito garantizado.

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid don, Manuel Sagardía Navarro contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 5 de dicha capital, doña María José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de subrogación de préstamo hipotecario.

Fecha: 
Martes, 4 Junio, 2002

LEY 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.



LEY 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA



Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2002, de 10 de mayo, «De modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia».

Fecha: 
Martes, 4 Junio, 2002

Si el Notario ha comprobado que el apoderado está plenamente facultado para disponer de todo tipo de bienes a título oneroso o gratuito, será suficiente con reseñar que está facultado para vender sin tener que copiar literalmente las facultades.

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Martes, 4 Junio, 2002

Si el Notario ha comprobado que el apoderado está plenamente facultado para disponer de todo tipo de bienes a título oneroso o gratuito, será suficiente con reseñar que está facultado para vender sin tener que copiar literalmente las facultades.

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Martes, 4 Junio, 2002

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