Legislación

La aceptación no requiere términos sacramentales y su existencia cabe deducirla si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad tanto de hacerla como de aceptarla. Y es lo que ocurre en este caso en que, al margen de que la técnica notarial haya dejado mucho que desear, resulta que: el juicio de capacidad del notario se extiende a todos los comparecientes a los fines de otorgar una escritura de donación

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Anunciación y don Ramón Apaga Aliaga frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela a inscribir una escritura de donación, de determinadas fincas.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2002

La aceptación no requiere términos sacramentales y su existencia cabe deducirla si de la redacción del documento resulta la presencia de la voluntad tanto de hacerla como de aceptarla. Y es lo que ocurre en este caso en que, al margen de que la técnica notarial haya dejado mucho que desear, resulta que: el juicio de capacidad del notario se extiende a todos los comparecientes a los fines de otorgar una escritura de donación

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Anunciación y don Ramón Apaga Aliaga frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela a inscribir una escritura de donación, de determinadas fincas.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2002

Examinado el contenido de la escritura presentada a inscripción, la calificación del Registrador no puede ser confirmada toda vez que, de un lado, no existe ninguna contradicción entre el juicio notarial de suficiencia de las facultades de los apoderados y el contenido de la escritura y, por otra parte, del propio título resultan los elementos necesarios para que el Registrador pueda cumplir con su función calificadora.

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2002

Examinado el contenido de la escritura presentada a inscripción, la calificación del Registrador no puede ser confirmada toda vez que, de un lado, no existe ninguna contradicción entre el juicio notarial de suficiencia de las facultades de los apoderados y el contenido de la escritura y, por otra parte, del propio título resultan los elementos necesarios para que el Registrador pueda cumplir con su función calificadora.

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León don José María Sánchez Llorente contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital don Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Miércoles, 26 Junio, 2002

Páginas