Legislación

Inscrito el bien con carácter ganancial y constando la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, el principio de tracto sucesivo impide inscribir la adjudicación de dicho bien alcanzada en procedimiento seguido exclusivamente contra uno de los esposos cotitulares (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria); deberá inscribirse previamente el título correspondiente (sea el de liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otro suficiente al efecto) por cuya virtud el cónyuge ejecutado pasa a ser titular exclusivo del bien cuestionado.

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Salvador Martel Hidalgo contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 5, don Ricardo Seco Gómez, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 29 Mayo, 2002

LEY 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



LEY 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA



Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Fecha: 
Martes, 28 Mayo, 2002

LEY 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



LEY 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA



Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Fecha: 
Sábado, 25 Mayo, 2002

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