Legislación

Para apreciar el valor y los efectos del convenio hecho en un acto de conciliación ha de analizarse cuál sea la verdadera naturaleza de dicho acto, que en nuestra legislación procesal constituye una actuación de carácter preliminar que debe intentarse en general para poder entablar el juicio declarativo, cuyos efectos determina el artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (vigente, según la disposición derogatoria única, apartado 1.2.a de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) al prescribir que lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a afecto por el mismo Juez ante el que se celebró, por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias dictadas en juicio verbal, y cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juez, y en los demás casos tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne; si bien ello no significa que sea título inscribible, ya que cuando el acuerdo entre los interesados tiene lugar no es, fundamentalmente, más que un acuerdo entre partes y los convenios conciliatorios no tiene las garantías de las resoluciones judiciales ni de las transacciones u otros contratos autorizados por Notario (cfr. Resolución de 1 de julio de 1943).

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Antonio Carmona Casado, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Montilla, don Diego Palacios Criado, a inscribir un testimonio de acta de conciliación relativa a la compraventa de una finca.

Fecha: 
Jueves, 26 Junio, 2003

No puede ser inscrito ahora a favor de otro condómino sin que en escritura pública se recoja la transmisión en su día operada, con lo que junto a los demás documentos presentados podrá inscribirse en un solo asiento que refleje las diversas transmisiones, aplicándose entonces la doctrina del tracto abreviado.

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Gostanza Beriguete, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Elda, don Martín-José Brotons Rodríguez, a inscribir un testimonio de un auto sobre liquidación de una comunidad de bienes.

Fecha: 
Lunes, 23 Junio, 2003

Aunque la acreditación del régimen económico matrimonial al Notario autorizante de la escritura fundacional facilitaría la resolución de dichos problemas, en el presente caso la escritura calificada ha cumplido no solamente con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 38) sino también con el Reglamento Notarial (artículo 159), puesto que expresa el nombre y apellidos del cónyuge del otorgante y el régimen económico de su matrimonio, por lo que no puede confirmarse el defecto invocado por el Registrador.

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Posada de Llanera don José Alfonso García Álvarez contra la negativa del Registrador Mercantil de Asturias don Eduardo López Ángel a inscribir la escritura de constitución de una socia dad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Viernes, 13 Junio, 2003

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