Legislación

El Registrador por su parte debe comprobar que la identidad del otorgante coincida con la del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro, dados los efectos de la inscripción especialmente en orden a la legitimación y fe pública registral. Sin embargo, en este supuesto es evidente que al utilizarse medios distintos de identificación en el momento de la adquisición y en el instante de la venta, lógicamente los números deben discrepar, con lo que el defecto, tal y como ha sido formulado no puede ser mantenido.

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don José Javier Cuevas Castaño, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n ° 24, don Jesús Santos y Ruiz de Eguilaz, a inscribir una escritura de comprarventa.

Fecha: 
Martes, 2 Diciembre, 2003

ORDRE TIC/466/2003, d'11 de novembre, per la qual s'estableix el calendari d'obertura dels establiments comercials els diumenges i dies festius per a l'any 2004.

La disposició addicional del Decret 41/1994, de 22 de febrer, d'horaris comercials, preveu que mitjançant una Ordre del Departament de Treball, Indústria, Comerç i Turisme, amb la consulta prèvia al Consell Assessor en matèria de comerç de la Generalitat de Catalunya, s'establirà anualment el calendari dels vuit diumenges i dies festius en els quals els establiments comercials podran romandre oberts al públic.

Fecha: 
Lunes, 1 Diciembre, 2003

DECRETO 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

      La Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, establece en su artículo 3.2 que el documento de voluntades anticipadas se formaliza por escrito, permitiendo a la persona otorgante hacerlo bien ante notario, bien ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, o bien ante tres testigos.
Fecha: 
Viernes, 28 Noviembre, 2003

DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, acomete una importante reforma de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de proteger los intereses de las familias, de los discapacitados y de las personas en estado de viudedad, entre otros colectivos. Por otra parte, se dirige a incrementar el ritmo de crecimiento económico, la competitividad empresarial y el empleo.

Fecha: 
Miércoles, 26 Noviembre, 2003

Tales obstáculos desaparecerán una vez que cualquier interesado solicite la constancia del nacimiento de la obligación o el cumplimiento de la condición tal como permite el artículo 143 de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Infaheber, S.L", frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid n.° 13, don Juan Fernández Guerrero, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca unilateral.

Fecha: 
Martes, 25 Noviembre, 2003

Una valoración unilateralmente practicada por la sociedad, en concreto por su administrador, sea cual sea el procedimiento seguido o base en que se apoye no respeta la exigencia legal que en definitiva no busca sino una garantía de los derechos de las dos partes implicadas.

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Dispren y Rev, S.L.», frente a la decisión del Registrador Mercantil, XVI de Barcelona, don F. Javier González del Valle García, que confirmó su calificación denegatoria de la inscripción de un acuerdo de reducción del capital social como consecuencia de la exclusión de un socio.

Fecha: 
Martes, 25 Noviembre, 2003

Es requisito esencial que el representante orgánico o voluntario aparezca perfectamente identificado, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 11.3.° de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, acreditándose su intervención en el contrato, y legitimándose su firma. Requisito, el de la identificación de los intervinientes que debe ser calificado y apreciado por el Registrador, mas no siendo suficiente una simple referencia a si hay firmas de más o de menos, pues ello no permite conocer con exactitud cuál es el defecto alegado, dificultando su subsanación

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Baleares, don Joan Vidal Perelló, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
Martes, 25 Noviembre, 2003

DECRETO 250/2003, de 21 de octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda. (Euskadi)

      El proceso de mejora de la calidad en la edificación no finaliza con la construcción del edificio, sino que continúa con su uso y mantenimiento, hecho éste que necesita de la documentación más exhaustiva para su correcta ejecución. Por esta razón el art. 7 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación obliga a la constitución del Libro del Edificio.
Fecha: 
Martes, 25 Noviembre, 2003

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