Resoluciones

Cuando se tramita el expediente de dominio para reanudar el tracto respecto de una finca que se segregó de la última que aparece inscrita, es preciso que, previamente, se haya hecho la división en documento público y tal documento haya tenido acceso al Registro, o bien, se acuda al juicio declarativo que corresponda, con lo cual se impediría el repetido expediente cuando se carezca de los documentos necesarios para la división . No existe ningún precepto legal que impida la tramitación de este expediente en los casos de segregación o división intermedia.

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Nevado Galindo y doña Isabel Pulido Santos, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cáceres número uno a inscribir un testimonio de auto recaído en, expediente de dominio, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Martes, 9 Julio, 2002

El recurso ha de ser estimado, pues tanto el inventario como el avalúo están implícitos en el primer documento presentado: el primero, al enumerar los bienes que se adjudican a cada cónyuge, pues no se puede presuponer que existan otros bienes en la sociedad conyugal; y el segundo está también implícito en la contraprestación que se establece a cargo de la esposa. Todo ello, además de que, si el convenio está judicialmente aprobado, el Registrador no puede entrar en el fondo del mismo.

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Yolanda Pilar Casas Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de sentencia de separación.

Fecha: 
Lunes, 8 Julio, 2002

El Registrador no puede revisar la decisión del juez al apreciar su propia competencia (18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario). Que los interesados siempre pudieron pedir, en juicio aparte que se declare la incompetencia, con el alcance del 132 Ley Hipotecaria. Que la falta de competencia territorial -que guarda tan importantes diferencias cualitativas con la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional- no es causa de nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales (artículo 238 Ley Orgánica del Poder Judicial).

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2002, de La Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banca Catalana, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Pineda de Mar, don Antonio García Conesa, a inscribir un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación, de cargas, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 8 Julio, 2002

La expresión por parte del Notario de que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera eximirá al Registrador de realizar mayores averiguaciones al respecto, y no podrá exigir como documentación complementaria la aportación de la copia autorizada o la transcripción literal total en la escritura de las facultades representativas.

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León, don Andrés Prieto Pelaz contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don, Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
Lunes, 8 Julio, 2002

La expresión por parte del Notario de que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera eximirá al Registrador de realizar mayores averiguaciones al respecto, y no podrá exigir como documentación complementaria la aportación de la copia autorizada o la transcripción literal total en la escritura de las facultades representativas.

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de León, don Andrés Prieto Pelaz contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de la misma capital, don, Eugenio Rodríguez Cepeda, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
Lunes, 8 Julio, 2002

El recurso no puede prosperar. El recurrente alega que para la modificación que se pretende basta la mayoría de tres quintos, después de la Ley 8/1999, pero, aunque ello fuera así -que no lo es-, es lo cierto que tal afirmación se basa en el solo hecho de que tal recurrente tiene tal participación en la Comunidad, pero ni siquiera existe reunión de la Junta de la Comunidad de Propietarios en la que se haya tomado acuerdo alguno. Todo ello sin olvidar, además, que un solo copropietario en ningún caso puede constituir mayoría personal de tres quintos que exige el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, además de la mayoría real.

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Promociones Inmobiliarias Lanuza, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de La Almunia de Doma Godina, daña María del Carmen Lerma Rodrigo, a inscribir una escritura de rectificación de estatutos, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Sábado, 6 Julio, 2002

La segregación y venta y la constitución de la servidumbre se realizan en el mismo acto, por lo que entender que, conceptualmente, debe realizarse antes la constitución de servidumbre, supone un dogmatismo exagerado, y, en el mismo plano, si se hiciera de la forma que exige la Registradora, podría aducirse que no cabe la servidumbre cuando las dos fincas pertenecen al mismo propietario.

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid don Juan Cano Calvo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 5, de Valladolid, doña María José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de segregación, y compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Sábado, 6 Julio, 2002

Hay una clara extralimitación del albacea contador partidor en las facultades que se le confiere al transformar -en cuanto a ese 32,4342432 por 100- -un legado de usufructo en legado de plena propiedad. A mayor ahondamiento, no se trata ahora de un supuesto de pago de gananciales mediante adjudicación de inmueble indivisible -o participación indivisa del mismo- cuyo valor exceda del montante del haber del adjudicatario en la sociedad conyugal, por lo que ni siquiera cabe prejuzgar si dicha adjudicación cabría o no en el ámbito de la facultad particional contemplada en el artículo 1.062 del Código Civil.

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santander número 1, don Rafael Arozarena Pones, a inscribir una escritura de adición de liquidación de una sociedad de gananciales y de partición de herencia, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Sábado, 6 Julio, 2002

En aplicación de la legislación entonces vigente, las anotaciones prorrogadas no se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario, o que se ha sobreseido por cualquier otro motivo el procedimiento en que aquella anotación que acordó.

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña María del Carmen Laiz Caballero, contra la negativa del Registrador de Alicante número 1, don Francisco J. Salvador Campdera, a cancelar una anotación, preventiva de embargo.

Fecha: 
Sábado, 6 Julio, 2002

Como señalara la Resolución de este Centro Directivo de 25 de mayo de 1998, en aplicación de la legislación entonces vigente, las anotaciones prorrogadas no se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario. Y en consecuencia, en el caso debatido procede confirmar el defecto impugnado, al no haberse justificado la suerte del procedimiento en que se ordenó la práctica de la anotación en cuestión.

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Juana Navarro Parra, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Lorca, don Fructuoso Flores Bernal, a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Sábado, 6 Julio, 2002

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