Resoluciones

Si bien la escritura de constitución de hipoteca se otorga durante la fase de liquidación del concurso, no es hasta después de la conclusión del mismo cuando se presenta a inscripción en el Registro, momento en el que el deudor ha recuperado íntegras sus facultades de administración y disposición sobre sus bienes y en el que la hipoteca habrá quedado plena y perfectamente constituida.

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca durante la fase de liquidación del concurso.

Fecha: 
Martes, 21 Enero, 2020

Constituye el objeto de este recurso determinar si procede la inscripción de una rectificación de descripción de finca acreditada en expediente notarial tramitado conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria. En el caso de este recurso, las dudas manifestadas y debidamente fundamentadas en la certificación inicial y en la calificación justifican la negativa a practicar la inscripción, al no haber quedado desvirtuadas por lo actuado en la tramitación del expediente de rectificación de superficie.

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Hoyos, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial en la que se concluye un procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
Martes, 21 Enero, 2020

La Dirección General ha reiterado que la negativa a la práctica de un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro. En el presente expediente nos encontramos ante una instancia privada que no puede provocar asiento registral alguno, por lo que debe confirmarse la decisión del registrado

Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se deniega la rectificación de la cabida de una finca.

Fecha: 
Martes, 14 Enero, 2020

El registrador de la propiedad en su nota de calificación señala como defecto que los datos que constan en la cédula de habitabilidad y en los certificados catastral, energético y de la comunidad de propietarios relativos en la finca a los cuales se refieren son diferentes de los que identifican la finca transmitida, de acuerdo con los que se transcriben en la escritura de compraventa, que reproduce los que constan en el Registro de la Propiedad. Se da que en toda la documentación aportada consta la vendedora como titular de la finca situada en la planta segunda, puerta cuarta, del edificio de la calle Harmonia, número 5, y en el Registro consta la misma persona como titular de la finca situada en la planta segunda del edificio de la calle Harmonia, número 5, todo indica que la finca a la cual se refiere la documentación es la misma que la finca objeto del contrato de compraventa, sobre todo si se tiene en cuenta que el registrador no ha manifestado en su nota la existencia de posibles dudas razonables que justifican su decisión.

RESOLUCIÓN JUS/3601/2019, de 19 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona Gonzalo Veciana García-Boente contra la calificación de 27 de junio del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 11 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque no existe una coincidencia indudable entre los datos de la finca a que se refiere la documentación adjunta a la escritura y los datos que resultan del registro.

Fecha: 
Viernes, 10 Enero, 2020

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