Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo para financiar la adquisición de una vivienda de los prestatarios y en, garantía del mismo, se constituye hipoteca sobre dicha finca. En el presente caso, la notaria autorizante de la escritura calificada ha hecho constar en la misma que mediante acta autorizada por ella el día 11 de julio de 2019, bajo el número 852 de protocolo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; y que da fe, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previstos en dicha Ley. Por ello (y con independencia de que, a mayor abundamiento, haya reseñado también individualizadamente los controles sobre la transparencia material que ha realizado con carácter previo a dicha autorización), debe entenderse que la escritura es conforme con la FEIN por lo que el defecto impugnado no puede ser mantenido.

Fecha: 
Miércoles, 8 Enero, 2020