Resoluciones

La disponibilidad registral de las anotaciones ordenadas por la Autoridad Judicial, no está, como regla general, en manos de las personas a cuyo favor se hubiese practicado la anotación, sino en manos del propio Juez que conoce del procedimiento en el que aquellas se hubiesen ordenado y mediante la oportuna resolución judicial de carácter firme (véanse los artículos 83 y 84 de la Ley Hipotecaria, 174 y 198 de su Reglamento),

Resolución de 18 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Sara Blasco Torres y otros, contra la negativa del registrador de la propiedad de Nules, n.º 1, a trasladar una anotación preventiva de demanda desde las fincas aportadas a las fincas adjudicada en la reparcelación.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2007

En el presente supuesto, esta anotación defiende un interés legítimo que es el del promotor del expediente de asegurar que, caso de que resulte acreditado su dominio, podrá inscribirse la reanudación, si no existen otros obstáculos, por el hecho de que aparezca otro titular registral que no ha intervenido en el procedimiento no choca con el resto del sistema, y, finalmente, está fuera de toda duda su utilidad para asegurar el resultado de tal procedimiento, si el pronunciamiento judicial es favorable para el promotor.

Resolución de 12 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Tomás Rodrigo Cañadas, contra la negativa del registrador de la propiedad de Zaragoza n° 1, a anotar preventivamente la iniciación de un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca.

Fecha: 
Lunes, 9 Julio, 2007

Inscritos en el Registro varios títulos traslativos de porciones indivisas de un local, no puede inscribirse un documento, aunque sea de anterior fecha, que afecta a los derechos inscritos sin consentimiento de sus titulares (cfr. artículo 17 de la Ley Hipotecaria).

Resolución de 13 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por PYG., S. A., contra la negativa del registrador de la propiedad de Javea, a inscribir una escritura de segregación y venta.

Fecha: 
Lunes, 9 Julio, 2007

Entendiendo que lo que se denominan «calceras» son unos elementos construidos con objeto de optimizar el aprovechamiento de las aguas, pero no prejuzgan tal aprovechamiento, sino que son obras cuya constancia son un elemento descriptivo más de las fincas, ningún obstáculo existe para su inscripción.

Resolución de 8 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Belén López de Diego contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrelavega n.° 2 a la inscripción en una inmatriculación de determinadas expresiones referentes a cauces de aguas.

Fecha: 
Miércoles, 4 Julio, 2007

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