Resoluciones

La única cuestión que se debate en este expediente es si es inscribible en el Registro Mercantil una escritura pública que contiene la designación de tres apoderados nombrados para que ejerzan determinadas facultades conjunta o mancomunadamente sin mayor especificación, es decir sin precisar el modo concreto de actuación.

Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XVII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de apoderamiento.

Fecha: 
Jueves, 21 Marzo, 2013

No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas en las sociedades obligadas a verificación contable (artículo 366.1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil).

Resolución de 23 de febrero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se suspende el depósito de las cuentas anuales de la citada sociedad.

Fecha: 
Miércoles, 20 Marzo, 2013

Según el primero de los defectos expresados en la calificación impugnada, debe acreditarse que, conforme a los estatutos sociales, la convocatoria de la junta general de accionistas ha sido realizada mediante anuncio publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Resolución de 9 de febrero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Navarra a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad.

Fecha: 
Lunes, 11 Marzo, 2013

En el supuesto de hecho del recurso la registradora Mercantil resuelve no practicar la inscripción de determinados acuerdos de junta general de una sociedad de responsabilidad limitada por haber sido convocada únicamente por dos de las tres administradoras mancomunados cuyos cargos están vigentes.

Resolución de 28 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles IV de Málaga a inscribir determinados acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada laboral.

Fecha: 
Martes, 26 Febrero, 2013

En este expediente se debe determinar si es o no inscribible el acuerdo de reducción del capital social de una sociedad anónima con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas, cuando del balance utilizado a tal fin resulta la existencia de una partida positiva que dejan reducidas las pérdidas de ejercicios anteriores a una cantidad inferior a aquélla en que se acuerda la reducción.

Resolución de 19 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos de una sociedad.

Fecha: 
Jueves, 21 Febrero, 2013

La cuestión que se debate en este expediente consiste en si es inscribible una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de cese y nombramiento de administradores cuando uno de los cesados se ha opuesto a la inscripción alegando nulidad de la junta celebrada en base a los argumentos que por extenso constan en los hechos de la presente.

Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Sevilla, por la que rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de cese y nombramiento de administradores.

Fecha: 
Jueves, 21 Febrero, 2013

Mediante escritura pública la sociedad recurrente, formaliza la constitución de un derecho de prenda sin desplazamiento de posesión sobre determinados bienes descritos en distintos anexos de la escritura en garantía de la deuda que pueda surgir a cargo de la citada sociedad cooperativa a favor de don E. H. R. como consecuencia de las cantidades que, en su caso, éste haya de abonar en su calidad de fiador solidario en dos pólizas de préstamo. Dicha prenda se constituye en la modalidad de en garantía de deuda futura, a favor del citado fiador solidario hasta un máximo de cien mil euros, y por un plazo máximo de dos años. El registrador suspende la inscripción por tres defectos: 1.º por incurrirse en la figura de la autocontratación; 2.º ser el plazo de duración de la hipoteca inferior al de las deudas que se relacionan en la escritura; y, 3.º porque lo que se pretende con la constitución de la prenda es una reserva de rango en garantía de deudas inexistentes en el momento de la constitución, y además no se determina que deuda o parte de ella corresponde la cantidad garantizada con la prenda, no constando tampoco la distribución de las deudas.

Resolución de 3 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles accidental de Badajoz, por la que se deniega la inscripción de una escritura por la que se formaliza la constitución de una garantía de prenda sin desplazamiento de posesión en garantía de obligación futura.

Fecha: 
Jueves, 7 Febrero, 2013

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