1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónima afectadas por dicha D.Tr.6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.
No existe la obligación de depósito anual de cuentas para las sociedades personalistas (SRC o S. en C.) en las que alguno de sus socios colectivos sea una persona física en consecuencia, no puede proceder la sanción de cierre registral en caso de falta de depósito. Tampoco han de depositar cuentas las, en general, entidades no mercantiles.
Es inscribible en el RM la renuncia de todos los administradores, formulada en junta general y aceptada por ésta, aunque no conste la aceptación de los nuevos administradores nombrados en sustitución de los dimisionarios.
1. Denominación: No es admisible como nombre social el de "Hermanas de la Caridad... S.L." -aunque el Registro Mercantil Central haya expedido certificación negativa-, pues el principio de veracidad del nombre impide que éste pueda incluir indicaciones o expresiones que puedan inducir a error a terceros.
2. Objeto: El principio de que su determinación por el género excluye la pormenorización de sus especies si no es con una finalidad excluyente, ha de llevar a rechazar la expresión "etc.".
Fecha: Miércoles, 23 Julio, 1997
Sociedad Anónima: No puede considerarse válida la prórroga de una Junta general cuando entre la fecha en que acuerda la suspensión de la reunión y la fecha en que se reanuda transcurren varios días.
1. Tras un primer recurso gubernativo, que revoca parcialmente la nota de calificación, el registrador debe volver a calificar para inscribir el título conforme a lo resuelto por el C.D.. Si, tras ello, el registrador inscribe todo lo que se le solicitó, no cabe nuevo recurso; pero si inscribe parcialmente y el recurrente no está conforme con lo que se deniega, la decisión del registrador es de nuevo recurrible, por lo que cabe un segundo recurso.
2. Es objeto determinado, por acotar suficientemente un sector de la realidad económica, "la intermediación en operaciones de compraventa", por ser; además, el más típico de los objetos de la comisión mercantil. Igual sucede con "la importación y exportación de toda clase de mercancías", y su apostillas "incluyendo las funciones propias de intermediación", aunque no sea más que una reiteración de la actividad ya descrita en el párrafo anterior.
1. Tras un primer recurso gubernativo, que revoca parcialmente la nota de calificación, el registrador debe volver a calificar para inscribir el título conforme a lo resuelto por el C.D.. Si, tras ello, el registrador inscribe todo lo que se le solicitó, no cabe nuevo recurso; pero si inscribe parcialmente y el recurrente no está conforme con lo que se deniega, la decisión del registrador es de nuevo recurrible, por lo que cabe un segundo recurso.
2. Es objeto determinado, por acotar suficientemente un sector de la realidad económica, "la intermediación en operaciones de compraventa", por ser; además, el más típico de los objetos de la comisión mercantil. Igual sucede con "la importación y exportación de toda clase de mercancías", y su apostillas "incluyendo las funciones propias de intermediación", aunque no sea más que una reiteración de la actividad ya descrita en el párrafo anterior.
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que rectifica la de 22 de mayo de 1997, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid don Julián Manteca Alonso-Cortés, contra la negativa de don Francisco Javier Sáenz Villar, Registrador Mercantil de Madrid número XIV, a inscribir una escritura de formalización de aumento de capital y otros acuerdos sociales.
En el recurso gubernativo interpuesto por don Román Bonilla Pino como Presidente del Consejo de Administración de «Centre Publicacions D'Abast, Sociedad Anónima Laboral», contra la negativa de don José Utrera Gómez, Registrador Mercantil número VII de Barcelona a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
En el recurso gubernativo interpuesto por doña Dolores Olmo Ferrer en nombre y representación de la sociedad «Samago, Sociedad Anónima Laboral», contra la negativa de don José Luis San Román Ferreiro, Registrador mercantil de Barcelona número IV, a inscribir una escritura de transformación en sociedad limitada, cese y nombramiento de administradores.
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