Resoluciones

-

1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr. 6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.
3. Incluso tratándose de una SA Laboral que en su día amplió el capital por encima de los cuatro millones de pesetas y otorgó la correspondiente escritura pero no la inscribió en el RM - de haberla inscrito hubiera dispuesto de un nuevo plazo, hasta el 31 de diciembre de 1996, para aumentar hasta los diez millones, conforme a la Disp. Tr. 3ª.3.LSA-.

Date: 
Friday, 17 October, 1997

-

1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución del pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr. 6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.

Date: 
Tuesday, 7 October, 1997

-

1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución del pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr. 6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.

Date: 
Monday, 6 October, 1997

D. Tr. 6ª LSA

1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho.

2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónima afectadas por dicha D.Tr.6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.

Date: 
Thursday, 31 July, 1997

SRC: depósito cuentas; cierre registral

No existe la obligación de depósito anual de cuentas para las sociedades personalistas (SRC o S. en C.) en las que alguno de sus socios colectivos sea una persona física en consecuencia, no puede proceder la sanción de cierre registral en caso de falta de depósito. Tampoco han de depositar cuentas las, en general, entidades no mercantiles.

Date: 
Thursday, 24 July, 1997

SA: renuncia administradores

Es inscribible en el RM la renuncia de todos los administradores, formulada en junta general y aceptada por ésta, aunque no conste la aceptación de los nuevos administradores nombrados en sustitución de los dimisionarios.

Date: 
Thursday, 24 July, 1997

nombre social; objeto social y "etc."

1. Denominación: No es admisible como nombre social el de "Hermanas de la Caridad... S.L." -aunque el Registro Mercantil Central haya expedido certificación negativa-, pues el principio de veracidad del nombre impide que éste pueda incluir indicaciones o expresiones que puedan inducir a error a terceros.
2. Objeto: El principio de que su determinación por el género excluye la pormenorización de sus especies si no es con una finalidad excluyente, ha de llevar a rechazar la expresión "etc.".

Date: 
Wednesday, 23 July, 1997

RM; calificación; 2º recurso; objeto social

1. Tras un primer recurso gubernativo, que revoca parcialmente la nota de calificación, el registrador debe volver a calificar para inscribir el título conforme a lo resuelto por el C.D.. Si, tras ello, el registrador inscribe todo lo que se le solicitó, no cabe nuevo recurso; pero si inscribe parcialmente y el recurrente no está conforme con lo que se deniega, la decisión del registrador es de nuevo recurrible, por lo que cabe un segundo recurso.
2. Es objeto determinado, por acotar suficientemente un sector de la realidad económica, "la intermediación en operaciones de compraventa", por ser; además, el más típico de los objetos de la comisión mercantil. Igual sucede con "la importación y exportación de toda clase de mercancías", y su apostillas "incluyendo las funciones propias de intermediación", aunque no sea más que una reiteración de la actividad ya descrita en el párrafo anterior.

Date: 
Saturday, 19 July, 1997

RM; calificación; 2º recurso; objeto social

1. Tras un primer recurso gubernativo, que revoca parcialmente la nota de calificación, el registrador debe volver a calificar para inscribir el título conforme a lo resuelto por el C.D.. Si, tras ello, el registrador inscribe todo lo que se le solicitó, no cabe nuevo recurso; pero si inscribe parcialmente y el recurrente no está conforme con lo que se deniega, la decisión del registrador es de nuevo recurrible, por lo que cabe un segundo recurso.
2. Es objeto determinado, por acotar suficientemente un sector de la realidad económica, "la intermediación en operaciones de compraventa", por ser; además, el más típico de los objetos de la comisión mercantil. Igual sucede con "la importación y exportación de toda clase de mercancías", y su apostillas "incluyendo las funciones propias de intermediación", aunque no sea más que una reiteración de la actividad ya descrita en el párrafo anterior.

Date: 
Saturday, 19 July, 1997

Pages