Resoluciones

Tratándose de acuerdos que hayan de inscribirse en el Registro Mercantil, hayan de constar en la certificación que del acta se expida los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria, entre otros, la fecha y modo en que la misma se haya efectuado cuando no se trate de Junta Universal

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Fuensanta López Asensio, en nombre de "Recreativos Stop, Sociedad Limitada", contra la negativa del Registrador Mercantil V de Murcia, don Juan B. Fuentes López, a inscribir el nombramiento de Administradores de dicha sociedad.

Fecha: 
Martes, 13 Junio, 2000

En la escritura presentada se refleja con toda claridad la voluntad de la sociedad poderdante de conferir al apoderado unas facultades suficientemente determinadas en aquélla y que, a diferencia de lo que acontece con las enumeraciones de las que se atribuyan a los administradores -cfr. artículo 185.6 del Reglamento del Registro Mercantil-, son inscribibles en el Registro -cfr. artículo 94.1.5º. de dicho Reglamento.

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don José Javier Cuevas Castaño, contra la negativa del Registrador Mercantil número XII de Barcelona, don Jesús González García, a inscribir una escritura de apoderamiento.

Fecha: 
Sábado, 10 Junio, 2000

Se centra la cuestión a resolver en el presente recurso en determinar si cabe la reducción del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de pérdidas, cuando del Balance utilizado a tal fin, que no es el de cierre de ejercicio, resulta la existencia de una partida positiva por resultados del ejercicio en curso que dejan reducidas las pérdidas resultantes de ejercicios anteriores a una cantidad inferior a aquélla en que se acuerda la reducción.

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito, frente a la negativa del Registrador mercantil XIV de la misma capital, don Miguel Seoane de la Parra, a inscribir un acuerdo de reducción del capital de una sociedad de responsabilidad limitada para compensar pérdidas.

Fecha: 
Sábado, 10 Junio, 2000

En el presente recurso se debate únicamente sobre la posibilidad de inscribir una escritura de disolución y extinción de una sociedad de responsabilidad limitada de la que resulta la existencia de un solo acreedor al que no se le ha pagado ni asegurado su crédito por carecer la sociedad de activo alguno

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Roberto José Rivas Martínez, como liquidador de "Residencial Delta, Sociedad Limitada", en liquidación, contra la negativa del Registrador Mercantil número XIII de Madrid, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir una escritura de disolución y extinción de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Sábado, 10 Junio, 2000

Dicho recurso no es el cauce adecuado para resolver sobre el acierto o error de la calificación registral cuando ésta ha sido positiva y desemboca en la práctica del asiento solicitado que queda, a partir de entonces, bajo la salvaguardia de los Tribunales, sino que su objeto es únicamente la revisión de aquella calificación cuando se oponga a la práctica del asiento solicitado

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2OOO de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Busquet Advocats, Sociedad Limitada", contra la calificación del Registrador Mercantil Central don José Luis Benavides del Rey, en relación con determinada denominación social.

Fecha: 
Sábado, 10 Junio, 2000

La retribución ha de consistir, sino tan sólo la fijación de la cuantía concreta de la misma para el ejercicio correspondiente, pero siempre de acuerdo con el sistema o modalidad retributiva prevista en los estatutos, y ello como garantía tanto para los socios, según reconoce expresamente la exposición de motivos de la Ley, como para los propios Administradores.

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María de Prada González, frente a la negativa del Registrador Mercantil XIV de la misma capital, don Miguel Seoane de la Parra a inscribir parcialmente los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Sábado, 10 Junio, 2000

Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) La naturaleza cautelar y de garantía de la anotación pretendida; b) La sus pensión de pagos no contradice la legitimación procesal del suspenso ni su titularidad sobre el bien trabado, sino que únicamente anuncia una restricción a la hora de realizarla ejecución y c) Que la anotación permitirá a la Hacienda interesada el seguramiento de su derecho para cuando se sobresea, por cualquier causa, el expediente de suspensión de pagos.

Resolución 14 abril 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, contra la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a practicar una anotación preventiva de embargo sobre determinados bienes muebles ordenada en procedimiento administrativo de apremio, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Viernes, 9 Junio, 2000

Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) La naturaleza cautelar y de garantía de la anotación pretendida; b) La sus pensión de pagos no contradice la legitimación procesal del suspenso ni su titularidad sobre el bien trabado, sino que únicamente anuncia una restricción a la hora de realizarla ejecución y c) Que la anotación permitirá a la Hacienda interesada el seguramiento de su derecho para cuando se sobresea, por cualquier causa, el expediente de suspensión de pagos.

Resolución 14 abril 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, contra la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Pravia, don Juan Ignacio de los Mozos Touya, a practicar una anotación preventiva de embargo sobre determinados bienes muebles ordenada en procedimiento administrativo de apremio, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Viernes, 9 Junio, 2000

Tratándose de transmisión «mortis causa», el principio general es el de libertad -la adquisición de alguna participación «confiere al heredero o legatario la condición de socio», ex artículo 32.1-, si bien se permite que los estatutos establezcan en favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido -artículo 32.2-

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Estebur, Sociedad Limitada" contra la negativa de la Registradora Mercantil número IV, de Valencia, doña María del Carmen Pérez-López Ponce de León, a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Fecha: 
Viernes, 9 Junio, 2000

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo solicitado para ser utilizado por "Lico Leasing, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito", con las letras de identificación «F-LICO».

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo solicitado para ser utilizado por "Lico Leasing, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito", con las letras de identificación «F-LICO».

Fecha: 
Miércoles, 17 Mayo, 2000

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