En las transmisiones de vehículos usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.
El Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, consta de tres anexos en los que se establecen las condiciones de habitabilidad de las viviendas existentes, de las viviendas de nueva creación o sujetas a gran rehabilitación y de las viviendas protegidas, respectivamente.
La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia configura en la sección 1ª del capítulo I, en el capítulo II y en el capítulo III el régimen general de aplicación de las tasas, precios públicos y precios privados respectivamente, remitiendo determinados aspectos a normas de carácter reglamentario.
El presente Decreto Foral modifica en su artículo 1.º determinados preceptos del Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el censo de entidades, y tiene por objeto, por una parte, que el Código de Identificación para las personas jurídicas y entidades en general se asigne a las domiciliadas fiscalmente en Navarra, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.3 del Convenio Económico con el Estado.
Advertidos errores en la citada ley, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 250, del viernes 30 de diciembre de 2005, procede realizar las siguientes correcciones:
En la página 20.453, en la parte superior de los tres cuadros del artículo 3 debe figurar entre paréntesis la expresión «miles de euros».
Advertido error en el texto de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, publicada en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha n° 264, de fecha 31 de diciembre de 2005, se procede a su subsanación en los términos siguientes:
Página 24628: Donde dice:
"Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral lleva a cabo la modificación de determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, añade en el Título I bis los artículos 28 quáter y 28 quinquies y adiciona un artículo 32 ter, constitutivo de un nuevo Capítulo V en el Título II, y una Disposición Adicional Tercera.
La modificación de los artículos 7.5 y 19.2 tiene por objeto ampliar a seis meses el plazo de resolución de los procedimientos en ellos regulados. Fecha: Miércoles, 25 Enero, 2006
El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 52/2003, de 20 de febrero, y por el Decreto 386/2004, de 21 de septiembre, establece los diferentes certificados de catalán que expide la Secretaría de Política Lingüística, los cuales pueden ser certificados de conocimientos de lengua general y certificados de conocimientos específicos.
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