La Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, reguló en el título II la denominación, la capitalidad y los símbolos de los entes locales. Asimismo, el artículo 4 de esta disposición creó el Registro de entidades locales de Cataluña, en el que se deben inscribir todos los entes locales del territorio de Cataluña.
El artículo 19 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña tienen derecho a usar la forma normativamente correcta en catalán de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción i entre los apellidos.
Advertido error en la publicación de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre de 2006, se procede a efectuar la oportuna rectificación, siendo necesario modificar el Resumen Orgánico Económico de Gastos de la citada Ley Foral, en los siguientes términos:
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
1.- La Ley 9/2003, de 23 de diciembre, establece el marco normativo básico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y del Consejo de Cámaras, definiéndolas como Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Decreto 103/1994, de 10 de junio, por el que se regulan los procedimientos y registros de adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijó el marco general de actuación en el que se regulaban los procedimientos administrativos correspondientes a los distintos y novedosos mecanismos de protección introducidos por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
El suelo es uno de los recursos naturales más apreciados por el ser humano y constituye, sin ningún género de dudas, un elemento esencial para el desarrollo de la mayor parte de sus actividades. No obstante ello, es claro que se trata de un bien escaso, no renovable y difícilmente reparable, que cada vez se encuentra más afectado por el inadecuado desarrollo de actividades antrópicas que perturban sus características físicas, químicas y biológicas, llegándose a producir, en más ocasiones de lo deseable, alteraciones graves en el mismo.
Páginas
|