El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado Trabajadores, determinó, en su disposición transitoria quinta, la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal. Fecha: Lunes, 17 Septiembre, 2007
Fecha: Miércoles, 12 Septiembre, 2007
Fecha: Viernes, 7 Septiembre, 2007
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El régimen sancionador tributario ha sido objeto de una profunda modificación en la nueva Ley General Tributaria y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario que se ha dictado en desarrollo de ésta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 y 3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
Vengo en nombrar Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral a don Miguel Sanz Sesma, elegido por el Parlamento o Cortes de Navarra en la sesión celebrada los días 9, 10 y 11 de agosto de 2007.
Dado en Palma de Mallorca, el 13 de agosto de 2007.
JUAN CARLOS R.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes al coincidir la fiesta con domingo.
El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deportes y actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 7/2007, de 10 de abril, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebastián, a 10 de abril de 2007.
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