El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
Fecha: Miércoles, 10 Octubre, 2007
Por Resolución de 26 de junio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 1 de 2007, de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Notarial.
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4920, pág. 22943, de 6.7.2007, se detalla su oportuna corrección:
En el artículo 10, apartado 5, donde dice:
.5. Se modifican los artículos 389 a 395 del capítulo VII del título XIV de la Ley 15/1997, que quedan redactados del siguiente modo:.,
debe decir:
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 21 de septiembre de 2007, en virtud de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió nuevas competencias entre las que se encuentra el nombramiento por el Consejo de Gobierno, de conformidad con las leyes del Estado, de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y corredores de comercio y del Decreto número 47/98, de 23 de julio, de atribución de competencias a la Consejería de Presidenci
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Visto que el nombramiento de notarios que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio;
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente e
Los avances científicos y tecnológicos ofrecen nuevas oportunidades en la práctica de la medicina que se traducen en mejoras hacia el ciudadano. No obstante, estos avances no pocas veces generan dudas y debates por su encaje o colisión con los principios éticos que imponen el respeto por la dignidad humana.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
La Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón fue, en buena medida, una ley reguladora de una nueva figura tributaria como son los Impuestos Medioambientales, con el carácter de tributos propios de la comunidad aragonesa, de carácter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio ambiente, cuyo objeto principal es gravar el daño medioambiental causado en los recursos naturales y territoriales de la Comunidad Autónoma por deter Fecha: Miércoles, 3 Octubre, 2007
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