Exposición de motivos
El nacimiento de nuevos tipos de entidades integrantes del sector público autonómico, tales como fundaciones públicas autonómicas, agencias y consorcios, precisas para la prestación de un servicio público ágil y eficiente, hizo quedar obsoletos algunos preceptos que no se adaptaron a la nueva estructura institucional de la Administración autonómica.
En el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la planificación, la ordenación, la gestión y el control de la vivienda; el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su alcance; y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Española, el derecho al disfrute d
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 25 la obligación de los poderes públicos de favorecer el acceso en condiciones de igualdad a una vivienda digna y adecuada, estableciendo las medidas necesarias a tal fin.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Ley 5/2009 de 17 de junio, de modificación de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
En la versión castellana de la Ley 3/2009, de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de
indignidad sucesoria y desheredamiento (BOIB núm. 66, de 5 de mayo de 2009, página 315), artículo único, apartado 1, relativo al artículo 7bis.4,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española establece en su artículo 3 que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. Fecha: Miércoles, 24 Junio, 2009
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