En la versión castellana de la Ley 3/2009, de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de
indignidad sucesoria y desheredamiento (BOIB núm. 66, de 5 de mayo de 2009, página 315), artículo único, apartado 1, relativo al artículo 7bis.4,
donde dice ‘En los demás casos se aplica, supletoriamente, el Código Civil’ debe decir ‘En todo lo demás se aplica, supletoriamente, el Código Civil’’.
Palma, 22 de junio de 2009
Ley 3/2009
Fecha:
Sábado, 27 Junio, 2009