Comunidades Autónomas

LEY 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.



En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE SISTEMÁTICO

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Fecha: 
Jueves, 10 Marzo, 2011

RESOLUCIÓN JUS/619/2011, de 24 de febrero, por la que se resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles convocado por la Resolución JUS/4213/2010, de 22 de diciembre, y se dispone su publicación.



RESOLUCIÓN

JUS/619/2011, de 24 de febrero, por la que se resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles convocado por la Resolución JUS/4213/2010, de 22 de diciembre, y se dispone su publicación.

Fecha: 
Jueves, 10 Marzo, 2011

NORMA FORAL 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.



EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2010.

Fecha: 
Miércoles, 9 Marzo, 2011

Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia.

La competencia es un elemento básico para el avance de las economías de mercado modernas. Su estímulo ocasiona una mejor asignación de recursos y favorece las fuerzas dinámicas del mercado, de modo que se fortalece la eficiencia económica y aumenta el bienestar de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. En última instancia, la competencia induce a una mayor productividad y competitividad del tejido económico y, por tanto, a un mayor desarrollo económico y social.

Fecha: 
Martes, 8 Marzo, 2011

Orden de 22 de febrero de 2011, por la que se modifica la orden de 25 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delimitan las competencias de los Registradores de la Propiedad como oficinas liquidadoras en sus funciones de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones y se determinan las compensaciones a percibir por el ejercicio de las funciones delegadas.

El régimen de las compensaciones a percibir por los Registradores de la Propiedad que tienen delegada, en el ámbito regional, la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones, ha sido regulado mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2010. En ella se establecen las cuantías a percibir por estos profesionales por el ejercicio de las funciones delegadas.

Fecha: 
Sábado, 5 Marzo, 2011

Orden de 15 de febrero de 2011, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor de la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

En el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

Fecha: 
Miércoles, 2 Marzo, 2011

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