En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE SISTEMÁTICO
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
RESOLUCIÓN
JUS/618/2011, de 24 de febrero, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/3866/2010, de 19 de noviembre, y se dispone su publicación.
RESOLUCIÓN
JUS/619/2011, de 24 de febrero, por la que se resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles convocado por la Resolución JUS/4213/2010, de 22 de diciembre, y se dispone su publicación.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2010.
La competencia es un elemento básico para el avance de las economías de mercado modernas. Su estímulo ocasiona una mejor asignación de recursos y favorece las fuerzas dinámicas del mercado, de modo que se fortalece la eficiencia económica y aumenta el bienestar de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. En última instancia, la competencia induce a una mayor productividad y competitividad del tejido económico y, por tanto, a un mayor desarrollo económico y social.
El régimen de las compensaciones a percibir por los Registradores de la Propiedad que tienen delegada, en el ámbito regional, la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones, ha sido regulado mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2010. En ella se establecen las cuantías a percibir por estos profesionales por el ejercicio de las funciones delegadas.
En el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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