CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Habiendo observado erratas en el texto del Decreto mencionado, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6025, pág. 62735, de 15.12.2011, se detallan las correcciones oportunas:

En la página 62735, en el artículo 9.4, donde dice:

“a) Certificado de defunción del causante de la sucesión y del Registro general de actos de últimas voluntades.”,

debe decir:

“a) Certificado de defunción del causante de la sucesión y certificado del Registro general de actos de últimas voluntades.”.

En la página 62736, en el artículo 11.2, donde dice:

“b) El balance de la sociedad aprobado el año anterior a la defunción, con la condición que se tendrá que tener presente que el valor teórico se tendrá que ajustar en función de las posibles discrepancias entre el valor neto contable y el valor real de los diferentes elementos patrimoniales.”,

debe decir:

“b) El balance de la sociedad aprobado el año anterior a la transmisión, con la condición que se tendrá que tener presente que el valor teórico se tendrá que ajustar en función de las posibles discrepancias entre el valor neto contable y el valor real de los diferentes elementos patrimoniales.”.

En la página 62739, en el artículo 17.1, donde dice:

“1. En el caso de causahabientes desconocidos o poseedores de los bienes hereditarios de una sucesión, los órganos de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña competentes podrán conceder, a petición de los administradores o poseedores de los bienes hereditarios, el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones por causa de muerte hasta el momento en que fueran conocidos o identificados los causahabientes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:”,

debe decir:

“1. En el caso de causahabientes desconocidos, los órganos de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña competentes podrán conceder, a petición de los administradores o poseedores de los bienes hereditarios, el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones por causa de muerte hasta el momento en que fueran conocidos o identificados los causahabientes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:”.

Barcelona, 11 de enero de 2012

Georgina Arderiu i Munill

Secretaria general

Fecha: 
Miércoles, 25 Enero, 2012