Boletín Oficial de Estado
Preámbulo.
Artículo 1. Establecimiento de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Artículo 2. División material de Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal.
Artículo 3. División personal de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.
Artículo 4. Líneas divisorias.
El presente real decreto está integrado por modificaciones puntuales de cuatro reales decretos del ámbito financiero. La finalidad de estas modificaciones es diversa. Así, por un lado, respecto a las cédulas de interés variable, se suprime el límite superior a la variación del tipo de interés que tienen establecido. Esta limitación ha perdido sentido ya que los créditos que forman la cobertura de este tipo de cédulas han pasado de ser de interés fijo a serlo de interés variable.
El presente real decreto modifica los reales decretos que contienen el régimen jurídico de las Sociedades Rectoras de los mercados secundarios oficiales (Bolsas y mercados de futuros y opciones), de la Sociedad de Bolsas y de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear). Las modificaciones que se introducen tienen diversos objetivos. En primer lugar, se eliminan de los textos las referencias obsoletas y se aclaran algunos aspectos de su contenido.
El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena que la Demarcación Notarial sea íntegramente revisada cada diez años. Dicho mandato se fundamenta en la obligación de acomodar la plantilla Notarial a las necesidades del servicio público Notarial. Por ello, la demarcación Notarial tiene como finalidad crear nuevas Notarías, reordenar territorialmente las existentes y, en su caso, suprimir las que sean innecesarias.
El presente real decreto desarrolla reglamentariamente la reciente modificación operada en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Una gran parte del tejido empresarial español está integrado por sociedades de carácter familiar en sentido amplio, es decir, aquellas en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.
Vista la instancia del Notario de Valencia, don Miguel Armando Ballester Sanmartín, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Tarragona, don Luis de Grandes Díez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
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