Boletín Oficial de Estado
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Vigo, don César Cunqueiro González-Seco, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación. Fecha: Martes, 13 Septiembre, 2011
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El Derecho marítimo o de la navegación encuentra en los tratados internacionales su principal fuente normativa. Sin embargo, estos convenios internacionales difícilmente pueden desplegar su eficacia de forma autónoma, por lo que necesitan el desarrollo de normas nacionales que faciliten su aplicación.
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Desde hace tiempo la situación de los jóvenes en nuestro mercado de trabajo está muy lejos de la deseable en un Estado social avanzado.
Advertidos errores en el Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 4 de junio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Elche/Elx, don Antonio Falcón Iriarte, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
El Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS) en su artículo 35.4 regula la aportación por los sujetos pasivos a la Administración tributaria de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo o innovación.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadió un apartado, el 7, en el artículo 85 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores que dispone lo siguiente:
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