Boletín Oficial de Estado
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
A la Dirección General del Catastro, en uso de las competencias que tiene conferidas por el artículo 5.1.i), del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, le corresponde la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre; el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario/a de Pamplona/Iruña, don Anastasio Herrero Casas, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
Advertidos errores en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 184, de 2 de agosto de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 87493, en la disposición adicional tercera, donde dice:
El actual sistema de declaración de las transacciones económicas con el exterior, que data de 1991, se enfrenta a una serie de modificaciones de las normas comunitarias y de los sistemas de liquidación de las operaciones de pago, que le afectan directamente.
El régimen de declaración de las transacciones económicas con el exterior vigente en España, que data de 1991, se enfrenta a una serie de cambios operativos en los sistemas de liquidación de las operaciones de pago que, unidos a una marcada tendencia hacia la revisión de la regulación de la Unión Europea y de la mayoría de los Estados miembros, hacen necesaria su reforma parcial.
Vista la instancia del Notario de Oviedo, don Julio Orón Bonillo en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del Notario/a de Burgos, don Joaquín Julio Romeo Maza, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Fecha: Miércoles, 5 Octubre, 2011
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