Boletín Oficial de Estado
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario excedente, don Juan José Rivas Martínez del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Majadahonda, don Antonio Izquierdo Rozalén, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Fecha: Miércoles, 22 Junio, 2011
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorpora en su artículo 44 una simplificación en la comunicación de las variaciones de la composición de los grupos fiscales. Fecha: Miércoles, 22 Junio, 2011
Advertido error en el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 11 de junio de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e Instrucción del Impuesto señala en su Regla 17.ª que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.
La disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 modificó el artículo 31 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a fin de trasladar a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para elevar a definitivas las actas de liquidación extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la competencia para resolver las actas de infracción coordinadas con actas de liquidación
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