Boletín Oficial de Estado
Advertido el impacto que el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario tiene sobre la solidez de nuestro sistema financiero, el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se dictó con el fin de adoptar medidas urgentes conducentes a lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, afectados negativamente por dicho deterioro.
Este real decreto desarrolla la regulación contenida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, de conformidad con la habilitación que a estos efectos establece la disposición final duodécima de dicha ley.
El derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, obliga a que los poderes públicos establezcan mecanismos eficaces para protegerlo y conservarlo. Este fin solo puede alcanzarse procurando la compatibilidad de la actividad humana con la preservación del medio ambiente. Para ello, la legislación ambiental debe ser clara y otorgar seguridad jurídica.
El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas).
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944,
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.
Acuerdo del Consejo General del Notariado, de 24 de marzo de 2012, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal "Base de Datos de Titular Real" en cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos, y 52 y ss. y 130 y ss. de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
A propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 10 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y en la base séptima de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de noviembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre) por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario, dispongo:
Primero.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de marzo de 2012, ha aprobado el Acuerdo para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
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