En el recurso contencioso-administrativo n.º 4/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Aranjuez, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Madrid, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
En vista de lo solicitado por la notaria de Ávila, doña M.ª Dolores Escarpizo-Lorenzana Esteve, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado declarar a la mencionada Notaria en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Marbella don Emilio Iturmendi Morales, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Santander, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, se dictó en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, conforme a lo previsto en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Santa Cruz de la Palma, don Juan Alberto Cabrera Vidal, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, «Boletín Oficial del Estado» número 35, del 10 de febrero, se aprobaron los modelos a que han de ajustarse los documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente.
Habiendo observado determinadas omisiones producidas en los modelos publicados se hace necesario proceder a su modificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 291de la Ley Hipotecaria, 542 de su Reglamento, y artículo 7.1.f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, esta Dirección General ha acordado jubilar, por tener cumplida la edad de setenta años, a don Julio César García-Rosado Domingo, Registrador de la Propiedad de Marbella n.º 3, que tiene categoría personal de 1.ª clase y el número 90 en el Escalafón del Cuerpo.
Pages
|