El derecho a la deducción constituye uno de los elementos esenciales del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este sentido, reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha subrayado la necesidad de que tal derecho pueda ejercitarse por los sujetos pasivos de forma inmediata. A tales efectos, debe recordarse que, siendo el IVA un tributo que recae sobre el consumo, su incidencia económica debe ser coincidente con tal finalidad. Date: Saturday, 27 December, 2008
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha introducido diversas modificaciones en la regulación que de la rama de supervivencia se contiene en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, alguna de las cuales exige el correspondiente desarrollo reglamentario.
El Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento. Date: Thursday, 25 December, 2008
En vista de lo solicitado por el notario de Lorca, don Miguel Zúñiga López, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1.f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado declarar al mencionado notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
A propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2009,
Vengo en disponer el cese de doña Pilar Blanco-Morales Limones como Directora General de los Registros y del Notariado, agradeciéndole los
servicios prestados.
A propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2009,
Vengo en nombrar Directora General de los Registros y del Notariado a doña María Ángeles Alcalá Díaz.
Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.
JUAN CARLOS R.
En vista de lo solicitado por el notario de Lorca, don Miguel Zúñiga López, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1.f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado declarar al mencionado notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Granada, D. Andrés Tortosa Muñoz, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
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