- En el recurso contencioso-administrativo n.º 4/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Ha lugar a la estimación parcial del recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de la Unión General de Trabajadores de España contra el RD 1131/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, en el sentido de declarar la nulidad del aparado tres del art. 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dice: «No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada», desestimando el resto de pretensiones.
Publíquese el anterior fallo en el BOE conforme a lo dispuesto en el art. 72.2. LJCA.–Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.
Asímismo, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 4 de febrero de 2009, del siguiente tenor:
La Sala acuerda: Rectificar el error material en el Fundamento Primero y en el Fallo de la sentencia que debe decir RD 1331/06 de 17 de noviembre.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.