Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Badajoz, perteneciente al Colegio Notarial de Extremadura, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
En virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y dos de la Constitución,
Vengo en nombrar Presidente del Gobierno a don José Luis Rodríguez Zapatero, a quien el Congreso de los Diputados ha otorgado su confianza por mayoría simple en segunda votación, celebrada en la sesión del día de la fecha, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo noventa y nueve de la Constitución.
I. Proceso de informatización de los Registros Civiles municipales.
El artículo 105 del Reglamento del Registro Civil, redactado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, habilitó al Ministerio de Justicia para decidir, sin perjuicio de la conservación de los libros, la informatización de los Registros y la expedición de certificaciones por ordenador.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en su artículo 101, se refiere al Número de Identidad de Extranjero, indicando que los extranjeros que, tanto obtengan un documento que les habilite para permanecer en España, como para otros supuestos, serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que será el identificador del extranjero y deber
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre Demarcación Notarial, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallan vacantes al día de la fecha según se relacionan en el anexo I a la presente resolución.
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1039 /2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto, estableció, en su artículo 4, el sistema para llevar a cabo la citada sustitución y autorizó, en su Disposición Adicional Primera, a la Dirección General de los Registros y del Notariado a elaborar un cuadro de sustituciones que cumpliera con los requisitos generales previstos en el artículo 4 del Real Decreto, el cual se aprobó
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Barcelona don Javier Martínez Monche, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
I
La Disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de ésta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El plazo para la realización de dicho texto era de un año, a contar desde la entrada en vigor de aquélla.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Valladolid, D. Jesús Torres Espiga, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
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