El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), ha constituido un hito en la historia de la normativa de la edificación en España, no sólo por la reforma normativa que se realiza, modificando normas anteriores a la propia Constitución Española, sino también por el cambio en la filosofía de la regulación de la normativa de edificación que proporciona una mayor innovación en los procesos constructivos y consecuentemente, una mayor productividad, al mismo tiempo que se garantizan unos edifi
En el recurso contencioso-administrativo 63/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de mayo de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Juan Antonio Morell Salgado, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Madrid, don Luis Jacinto Ramallo García, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Rubí, don Gaspar Santos Sampelayo, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En vista de lo solicitado por el notario de Antequera, don Francisco de Paula Martín Armada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial.
Esta Dirección General en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4.1 f) del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado declarar al mencionado Notario en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año.
Vista la instancia del Notario de Sant Boi de Llobregat, don Octavio Fernández Cadenas, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Llíria, perteneciente al Colegio Notarial de Valencia, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrent, don José Luis Domenech Alba, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 147.1.a), esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado.
Pages
|