Fecha: dilluns, 7 desembre, 2009
- Llegir més sobre Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Fecha: dilluns, 7 desembre, 2009
Fecha: dilluns, 7 desembre, 2009
Advertido error en la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 245, de 11 de octubre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación: Fecha: dimecres, 23 novembre, 2011
Fecha: dilluns, 7 desembre, 2009
El título IV de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, sienta los principios que habrán de regir la coordinación en el ámbito de la educación universitaria. El artículo 28 de dicha ley crea el Consejo de Universidades, como órgano de coordinación académica y de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.
Fecha: divendres, 4 desembre, 2009
La actividad comercial tiene un efecto vertebrador en la sociedad, especialmente en zonas de baja densidad de población, y una función social en las ciudades y grandes municipios, generando empleo y dotando de servicios indispensables al conjunto de los ciudadanos.
Fecha: dimarts, 8 desembre, 2009
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha según se relacionan en el Anexo I a la presente resolución.
Fecha: dilluns, 30 novembre, 2009
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