La Generalitat, dando un nuevo impulso a la política de vivienda como uno de los ejes principales de su política social y culminando su proceso de innovación legislativa en una materia tan sensible a los ciudadanos como es la vivienda, desarrolla este Reglamento como un instrumento de eficacia legislativa, con los siguientes fines: dotar de un marco estable a la normativa de vivienda en la Comunitat Valenciana; mejorar las garantías jurídicas a los ciudadanos; crear nuevos procedimientos de transparencia para el acceso a la vivienda y proporcionar a los Ayunt
I
La Generalitat, en el marco del impulso a la política de vivienda con la entrada en vigor de la nueva Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, determina dentro de sus principales objetivos la atención al uso, conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas y los edificios.
Para ello se hace necesario atender diferentes situaciones relacionadas:
La Constitución Española establece, en su artículo 39, que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, cualquiera que sea su filiación y, en su artículo 9.2, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Date: Wednesday, 18 April, 2007
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Comunitat Valenciana inició un proceso de renovación de la legislación territorial y urbanística valenciana, aprobando los siguientes cuerpos legales: la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable; y la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, que configuran un marco normativo innovador del régimen jurídico de la actividad administrativa en relación con el territorio de la Comunitat Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
La aprobación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Orde Ordenación de la Edificación (LOE), así como la aprobación de la Ley3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), ha supuesto una modificación profunda de la regulación del sector de la edificación. Ambas Leyes contienen mandatos explícitos para su desarrollo normativo, pero afectan también a disposiciones anteriormente aprobadas que deben ser tan adecuadas a lo dispuesto en las mismas.
El artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de Patrimonio de la Generalitat, establece que en caso de sucesión intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, los bienes se integrarán en el patrimonio de la Generalitat cuando el causante ostentase la condición jurídica de valenciano. El procedimiento administrativo aplicable será el que reglamentariamente se determine. Date: Wednesday, 25 February, 2009
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