«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.
«La adquisición, enajenación e intermediación en la compraventa de bienes muebles no implica determinación precisa y sumaria del objeto social porque la compra y venta de bienes muebles es, en esencia, el objeto del comercio.»
La mera referencia a la adquisición y enajenación de bienes muebles no implica determinación de una concreta actividad en los términos exigidos por el art. 117 RRM.
1. La ejecución de un crédito salarial, amparado por el art. 32.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y consiguiente adjudicación del bien adjudicado, no pueden servir de justificación para ordenar la cancelación de hipotecas y anotaciones de embargo anteriores a la anotación que garantizaba aquel crédito, y ello pese a que sus titulares hayan sido debidamente notificados.
2. El privilegio consagrado por dicho art. 32.1 no implica una hipoteca legal tácita, general y absolutamente prioritaria, hipoteca incompatible con los principios básicos del sistema y que requeriría un establecimiento legal indubitado.
1.º En la certificación por extracto ha de figurar la fecha de aprobación del acta, cuando ésta no tenga lugar al final de la reunión.
2.º la aprobación del acta por el sistema de interventores requiere el acuerdo de las tres personas llamadas a hacerlo, el Presidente y los dos Interventores.
3.º Es necesario reflejar en la certificación por extracto la concreta mayoría por la que se adoptaron los acuerdos, no bastando la simple expresión de que se adoptó algún acuerdo.
4.º Los nombramientos voluntarios de auditor no están sujetos a los límites temporales del art. 204 LSA.
5.º Es posible llevar a cabo la adaptación mediante reformas sucesivas.
Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo letra «O» de contrato de financiación a comprador de automóviles y su anexo I, para su utilización por la entidad mercantil «PSA Credit España, Sociedad Anónima, E. F. C.».
Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo letra «O» de contrato de financiación a comprador de automóviles y su anexo I, para su utilización por la entidad mercantil «PSA Credit España, Sociedad Anónima, E. F. C.».
1. Dado que en nuestro ordenamiento existe un sistema causal de negocio jurídico, el reconocimiento de una deuda unilateral de carácter abstracto no puede generar una obligación exigible (por ello no es posible constituir hipoteca en garantía de tal supuesta obligación).
2. Si una pluralidad de deudas se reconducen contablemente de modo que configuren una única deuda, pero sin que se produzcan efectos novatorios respecto de las deudas originarias, tal unificación es ficticia y las deudas originarias mantienen su individualidad. Por tanto si cada una de las deudas sigue existiendo como tal no cabrá una sola hipoteca sobre la supuesta deuda única ya que cada deuda autónoma debería tener su propia garantía hipotecaria.
No puede anotarse el embargo si las fincas embargadas figuran a favor de personas distintas del deudor demandado, en virtud de donaciones verificadas por éste con posterioridad a la sentencia objeto de ejecución, y ello aunque dichas donaciones estén sujetas al Derecho Civil de Cataluña.
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Badía Martínez, en nombre de «Serra y Feliú, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Juan José Ortín Caballé, Registrador de la Propiedad de Barcelona número 8, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1.998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Leopoldo Rodes Durall, en representación de don Joaquín Viñas Riera, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de los de Barcelona don Juan José Ortín Cavallé, a cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación del Registrador.
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