Legislación

SA: objeto social; determinación

Objeto social:
1. La delimitación del objeto social por su género excluye la pormenorización de sus especies, salvo que sea con la finalidad de excluirlas.
2. La referencia a actividades materiales, aparte de innecesaria, infringe la exigencia de precisión y sumariedad; y, si la referencia es a actos jurídicos, viene vedada por el art. 117 LSRL.
Por ello, en una sociedad con objeto inmobiliario, no es admisible la referencia a «la adquisición, tenencia, explotación y enajenación de toda clase de fincas».

Date: 
Friday, 5 December, 1997

Urbanización privada: segregación.

A) Supuesto:
a) En el Registro aparece inscrita una finca discontinua destinada a viales, zonas verdes, deportivas y recreativas, con titularidad atribuida "ob rem" a los titulares de las diferentes parcelas privativas de la urbanización.
b) En el Registro aparece también (en el folio de dicha finca discontinua y, además, como previsión estatutaria igualmente inscrita) la reserva por la sociedad promotora de segregar de la finca discontinua la porción necesaria "ocupada por las edificaciones e instalaciones programadas por el plan parcial".
c) La promotora, haciendo uso de la facultad reservada, otorga escritura en la que segrega la superficie ocupada por las instalaciones (cuya obra nueva declara) y los terrenos anejos destinados a aparcamiento, solarium, etc.
d) El registrador inscribe la segregación, pero sólo respecto de la superficie estrictamente ocupada por las instalaciones deportivas y el club social previstos en el plan parcial (4.800 m 2 ), pero suspendiendo el resto (el área de expansión, de aproximadamente 10.800 m 2 ), por exceder de "la porción necesaria para las edificaciones e instalaciones programadas en el plan parcial" y, en consecuencia, por extralimitarse respecto de la facultad reservada estatutariamente.
e) La DG confirma la nota, dada "la claridad de los términos de la reserva cuestionada en cuanto restringen el derecho de segregación a la superficie necesaria y ocupada por las edificaciones previstas en el plan", basándose en el criterio interpretativo que resulta de los arts. 1281, 1283 y 1288 del C. Civil. Por lo que, concluye, debe exigirse el consentimiento de todos los cotitulares de la finca matriz (todos los parcelistas, en base a su titularidad "ob rem") para inscribir una segregación que incluya terrenos no ocupados por las edificaciones.

Todo lo cual cabe resumirlo en la siguiente
Urbanización privada: Inscrita en el Registro de la Propiedad respecto de determinada finca discontinua (destinada a viales y servicios) la reserva en favor de la promotora del derecho a "segregar la superficie necesaria y ocupada por las edificaciones previstas en el plan", debe exigirse el consentimiento de todos los cotitulares de dicha finca (todos los parcelistas, en base a su titularidad "ob rem") para inscribir una segregación que incluya terrenos no ocupados por las edificaciones previstas.

Date: 
Thursday, 27 November, 1997

AP demanda: inscripción de la ejecución; cancelación de asientos posteriores.

1. No es preciso un mandamiento cancelatorio específico de las inscripciones contradictorias practicadas después de una AP (en virtud de título también posterior a la AP) de demanda de elevación a público de un documento privado de CV, para proceder a inscribir la escritura otorgada por el juez en cumplimiento de la sentencia recaída en el procedimiento que provocó la AP.
2. Como señaló la STS de 18 de noviembre de 1993, en virtud de la AP la sentencia que en su día recae tiene la misma eficacia que si hubiera sido dictada el día en que se practica la AP que anticipa así la prioridad registral favorable a la modificación tabular (En lo relativo a la eficacia de la AP (si bien referida a la de embargo), al momento procedimental para hacer valer la posible preferencia civil, y al juego del principio de prioridad, son especialmente interesante en los últimos tiempos las resoluciones de 23 de marzo (LN, abril) y 5 de mayo (LN, junio) de 1993; y la de 25 de marzo de 1996 (LN, mayo).

Date: 
Thursday, 27 November, 1997

S.A.: Representación en las juntas.

1. La libertad estatutaria que resulta del art. 106 LSA (en orden a la asistencia a las juntas) tiene como límite los supuestos en que la representación la ostenten las personas en que concurran las circunstancias del art. 108 (representación "familiar" o por apoderado "general").
2. Por ello, no es inscribible el pacto estatutario que prevé que "la representación para asistir a las Juntas sólo podrá ser conferida a otro accionista".

Date: 
Friday, 17 October, 1997

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1. La D.Tr. 6ª.2 de la LSA no declara la extinción inmediata de la personalidad de las S.A. afectadas, sino exclusivamente su disolución de pleno derecho.
2. No son inscribibles las escrituras relativas a sociedades anónimas afectadas por dicha D.Tr. 6ª, otorgadas antes del 31 de diciembre de 1995 pero presentadas a inscribir después de esa fecha, o presentadas antes pero con asiento de presentación caducado.
3. Incluso tratándose de una SA Laboral que en su día amplió el capital por encima de los cuatro millones de pesetas y otorgó la correspondiente escritura pero no la inscribió en el RM - de haberla inscrito hubiera dispuesto de un nuevo plazo, hasta el 31 de diciembre de 1996, para aumentar hasta los diez millones, conforme a la Disp. Tr. 3ª.3.LSA-.

Date: 
Friday, 17 October, 1997

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