Resoluciones

Si se tiene en cuenta: a) que el derecho de propiedad faculta al que la tiene para gozar y disponer libremente de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; b) que las prohibiciones deben ser interpretadas en sentido restrictivo; c) que la imperatividad de la adaptación a la ley de Aprovechamiento por Turno de los regímenes existentes tiene su propia sanción (Disposición Transitoria 3.ª) cuando concede a los titulares el derecho de resolver los contratos celebrados después de entrar en vigor la ley -cuestión que escapa a la calificación registral por incumbir en última instancia a los Tribunales de Justicia- junto con la facultad de instar judicialmente la adaptación y someter la transmisión a los preceptos de la nueva ley -cuya publicidad en el ámbito de las obligaciones para las partes no necesita de su inscripción para su eficaz cumplimiento-; d) que la misma Disposición Transitoria segunda regula la coexistencia de ambos regímenes, el preexistente y el adaptado con pleno respeto a los derechos adquiridos; e) que no existe obstáculo del Registro que ponga en entredicho el pleno juego de los principios a favor de su titular, son razones suficientes para no dejar al comprador sin los efectos que alcanza con la inscripción sin vulneración de la legalidad, por más que sea conveniente para la seguridad del tráfico la adaptación del régimen del apartamento a los principios de la citada ley.

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Tarancón, doña Lucía María Serrano Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número dos de Benidorm, don Luis F. Pellón González, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Monday, 22 December, 2003

Aunque el Juez interviene en la escritura con el carácter de autoridad judicial y no simplemente como parte contractual, investido de legitimación para representar o sustituir al rebelde en virtud de un acto de autoridad legalmente previsto, resultado de un procedimiento, su intervención tiene un efecto representativo, sujeto al juicio de suficiencia del Notario (art. 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre)

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Ascensión y don Francisco José Sánchez Pascual contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número veintisiete de Madrid, doña María del Carmen Iglesias Mayoralgo, a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa otorgada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, en sustitución de la parte demandada declarada en rebeldía.

Date: 
Thursday, 4 December, 2003

El número 10 del artículo 2, al que recurre el Registrador en su informe, se refiere a «la modificación del uso de los edificios a las instalaciones en general» y, en el presente caso, la constitución de un régimen de propiedad horizontal no implica ninguna modificación de uso desde el momento en que residencial era y residencial sigue siendo y mucho menos puede implicar una modificación de las instalaciones en general ya que la constitución de un tal régimen no implica, por sí mismo, alteración física alguna.

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Karl Norbisrath, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, n.° 2 don Juan José Delgado Herrera, a inscribir una escritura de división horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

Date: 
Wednesday, 3 December, 2003

Para practicar una anotación de embargo es necesario que el demandado sea exactamente el titular registral y solo la perfecta correspondencia entre los datos identificativos entre el Registro y el documento judicial calificado aseguran el respeto a los derechos constitucionales procesales y registrales de protección jurisdiccional de los propios derechos consagrados en el artículo 24 de la Constitución

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por José Manuel Fernández Fernández, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Infiesto, doña Isabel Mª Rodríguez Martínez, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Date: 
Tuesday, 2 December, 2003

El artículo 92 del Reglamento Hipotecario se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial».

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel-Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Tuesday, 2 December, 2003

El Registrador por su parte debe comprobar que la identidad del otorgante coincida con la del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro, dados los efectos de la inscripción especialmente en orden a la legitimación y fe pública registral. Sin embargo, en este supuesto es evidente que al utilizarse medios distintos de identificación en el momento de la adquisición y en el instante de la venta, lógicamente los números deben discrepar, con lo que el defecto, tal y como ha sido formulado no puede ser mantenido.

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don José Javier Cuevas Castaño, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n ° 24, don Jesús Santos y Ruiz de Eguilaz, a inscribir una escritura de comprarventa.

Date: 
Tuesday, 2 December, 2003

Tales obstáculos desaparecerán una vez que cualquier interesado solicite la constancia del nacimiento de la obligación o el cumplimiento de la condición tal como permite el artículo 143 de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Infaheber, S.L", frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid n.° 13, don Juan Fernández Guerrero, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca unilateral.

Date: 
Tuesday, 25 November, 2003

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