Resoluciones

En el supuesto que motiva la calificación impugnada se trata de un poder general de los contemplados por el artículo 286 del Código de Comercio, sin que exista en dicho apoderamiento la menor pretensión ni atisbo de atribución de facultades legalmente indelegables del Consejo de Administración de la sociedad, lo que determina que su inscripción en el Registro Mercantil es posible a la luz de las consideraciones anteriores.

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa de la registradora mercantil de Madrid nº VIII, a inscribir una escritura de apoderamiento.

Date: 
Wednesday, 25 March, 2009

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