Considerando lo que disponen el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
CUESTIONES de inconstitucionalidad números 946/97, 3475/98, 4837/98 y 281/99 acumuladas, planteadas por la Sección Segunda y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio (sentencia).
Uno de los rasgos fundamentales que otorgan sustantividad al pueblo valenciano es la existencia de un Derecho Civil propio, conformado tanto por normas consuetudinarias como por normas escritas, que le permiten regirse en algunos aspectos del ámbito jurídico-privado por normas específicamente valencianas.
El artículo único de este Decreto Foral introduce diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Las modificaciones más significativas que se incluyen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido son las siguientes:
Mediante Decreto 266/2003, de 28 de julio, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, fijando las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que lo integran, así como las funciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2002
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Disposición final segunda del Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril, por el que se regula el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se establecerá el proceso telemático y administrativo a seguir tanto para la inscripción como para la modificación y explotación del Registro de Licitadores así como las Condiciones Legales de uso del Web Site y del Registro de Licitadores, que los interesados deberán aceptar expresamente para acceder al mismo.
La factura es aquel documento que se refiere a la ejecución o a la consumación de contratos u operaciones mercantiles y que acredita la realización de actos inherentes al tráfico mercantil. La factura justifica el suministro de bienes o la prestación de servicios pero no acredita el pago del precio. La factura es un documento esencialmente mercantil, ya que registra operaciones que se producen en el ámbito propio de una empresa mercantil.
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