Mediante Decreto 266/2003, de 28 de julio, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, fijando las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que lo integran, así como las funciones que le son propias.
La actividad desarrollada por el Departamento desde entonces ha puesto de manifiesto la necesidad, entre otras, de modificar la estructura de la Dirección General de Justicia, para mejor desempeño de los cometidos que le son propios. Las modificaciones afectan a la Sección Económica, hasta ahora adscrita al Servicio de Modernización de la Administración de Justicia que pasa a depender, manteniendo sus funciones, del Servicio Jurídico Administrativo de Justicia. En este mismo Servicio, se procede a la reordenación de sus funciones asumiendo las de la Sección de Personal, que se suprime. Asimismo se modifica la denominación de la Sección Administrativa, que pasa a denominarse Sección de Régimen Jurídico, más acorde con la naturaleza de las funciones que realiza.
Por otra parte, y en lo que respecta al Servicio Social de Justicia, además de redefinir y concretar sus funciones, procede desarrollar su estructura, actualmente inexistente, para posibilitar la asignación y ejercicio organizado por las Secciones de los sectores de funciones que les corresponden.
Estas modificaciones afectan al Capítulo V del Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, cuya numeración y contenido se ve alterado.
El artículo 50.1.a) de la Ley Foral 23/1983, de 18 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que compete al Gobierno, la propuesta del Consejero correspondiente la aprobación de la estructura orgánica de cada Departamento.
En su virtud, la propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia, e Interior, y de conformidad con el Acuerdo Adoptado en sesión celebrada el día 7 de junio de 2004,
DECRETO:
Artículo único._Se modifica el Capítulo V del Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, cuya redacción queda como sigue:
"CAPITULO V
Dirección General de Justicia
SECCION PRIMERA
Funciones
Artículo 66. La Dirección General de Justicia ejercerá las siguientes funciones:
_La ejecución y cumplimiento de los programas que se aprueben en relación con la Administración de Justicia y las Instituciones Penitenciarias en Navarra.
_La impulsión de las propuestas que estatutariamente corresponden a la Comunidad Foral de Navarra en cuanto a modificación de la Demarcación Judicial, y a evolución de la Planta Judicial.
_La provisión a los Organos y Servicios Judiciales con sede en la Comunidad Foral de los medios necesarios para su funcionamiento con independencia y eficacia.
_El ejercicio de las facultades que la legislación penitenciaria atribuye a órganos centrales de la Organización Penitenciaria y la promoción de acciones tendentes a la rehabilitación social.
_El seguimiento y ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Foral en materia de nombramiento de Notarios y Registradores.
_La impulsión de las actuaciones pertinentes para la asistencia integral de las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y la percepción por los damnificados de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
_La propuesta de las acciones legales y administrativas necesarias para garantizar una correcta prestación de la Asistencia Jurídica Gratuita.
_La jefatura de los Organos que integran la Dirección General.
_Las delegadas por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
_Las restantes facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
SECCION SEGUNDA
Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia
Artículo 67. El Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia ejercerá las siguientes funciones:
_El apoyo técnico y jurídico a los demás órganos de la Dirección General de Justicia.
_La elaboración de propuestas normativas en las materias atribuidas a la Dirección General de Justicia.
_La gestión y propuestas de ordenación en relación con el personal de Cuerpos Nacionales de Justicia afectados por los traspasos a Navarra.
_La integración y publicación de memorias y estadísticas relativas a las funciones y servicios prestados por la Dirección General.
_El registro, archivo y custodia de la documentación de la Dirección General.
_La gestión de las situaciones administrativas del personal de Cuerpos Nacionales de Justicia afectado por los traspasos de funciones.
_La elaboración de las propuestas de modificación de plantillas de los órganos y servicios judiciales y de fiscalía radicados en Navarra, así como de sus relaciones de puestos de trabajo.
_El estudio y propuesta de medidas de racionalización de la gestión del personal de la Administración de Justicia.
_Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Justicia.
Artículo 68. El Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia se estructura en las siguientes Secciones:
_Sección de Régimen Jurídico.
_Sección Económica.
Artículo 69. La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:
_El estudio, documentación y preparación de propuestas normativas.
_La gestión de registro y archivo de documentación de la Dirección General.
_La preparación de los expedientes administrativos que hayan de ser resueltos o propuestos por la Dirección General.
_La elaboración de las memorias de actividades de la Dirección General de Justicia.
Artículo 70. La Sección Económica ejercerá las siguientes funciones:
_La preparación y seguimiento de propuestas presupuestarias y de planificación económica de la Dirección General.
_La gestión de los gastos de funcionamiento de la Dirección General de Justicia y órganos judiciales.
_La contabilización de los gastos e ingresos que se produzcan.
SECCION TERCERA
Servicio de Modernización de la Administración de Justicia
Artículo 71. El Servicio de Modernización de la Administración de Justicia ejercerá las siguientes funciones:
_La impulsión de expedientes y proyectos de contenido inmobiliario en relación con la Administración de Justicia y las instituciones penitenciarias de Navarra.
_La gestión y propuestas en temas materiales tendentes a la mejora de la calidad en la prestación del servicio por los órganos judiciales, en el marco de las competencias de la Dirección General.
_La gestión de la adquisición o propuesta, en su caso, en relación con el equipamiento y material de la Dirección General de Justicia y órganos judiciales de Navarra.
_Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Justicia.
Artículo 72. El Servicio de Modernización de la Administración de Justicia se estructura en las siguientes Secciones:
_Sección de Calidad y Procedimientos.
_Sección de Bienes.
Artículo 73. La Sección de Calidad y Procedimientos ejercerá, en régimen de dedicación exclusiva, las siguientes funciones:
_El estudio y articulación de mejoras procedimentales en aspectos comunes de funcionamiento de órganos judiciales.
_El estudio y propuestas de mejora en todos los aspectos burocráticos, telemáticos y de relación, que sean competencia de la Dirección General.
Artículo 74. La Sección de Bienes ejercerá, en régimen de dedicación exclusiva, las siguientes funciones:
_El estudio y propuestas técnicas sobre construcciones e instalaciones de la Dirección General, de órganos judiciales y de instalaciones penitenciarias.
_La supervisión de proyectos técnicos y seguimiento de obras relacionadas con los anteriores.
_El encauzamiento y control de instalación y suministro de bienes muebles, material técnico y otro material.
SECCION CUARTA
Servicio Social de Justicia
Artículo 75. El Servicio Social de Justicia ejercerá las siguientes funciones:
_La gestión de las medidas que normativamente se establezcan para una adecuada prestación de la Asistencia Jurídica gratuita y la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.
_La impulsión y coordinación de actuaciones de los diferentes órganos y entidades competentes en relación con los procesos de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos.
_La propuesta de los expedientes de indemnización que correspondan como consecuencia de delitos violentos y contra la libertad sexual.
_La impulsión y coordinación de medidas tendentes a la rehabilitación y reinserción social de detenidos y excarcelados, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral.
_Prestar asistencia y apoyo técnico a los órganos judiciales que lo requieran en las materias propias del Servicio.
_Derivar a las unidades del Servicio los informes y/o pericias que sean encomendadas por las Administración de Justicia.
_Constituirse como órgano de interrelación y coordinación con la Administración de Justicia, y entre todas las Administraciones públicas, entidades, agentes y profesionales públicos y privados relacionados con la materia de atención a las víctimas de delitos y, en particular, en Centro de Coordinación, en la Comunidad Foral, de las Ordenes de Protección emanadas de los órganos judiciales.
_Realizar labores de prevención estableciendo programas anuales de formación, divulgación, etc. con relación a las materias encomendadas.
_Cualesquiera otras de similar naturaleza que le encomiende la Dirección General de Justicia.
Artículo 76. El Servicio Social de Justicia se estructura en las siguientes Secciones:
_Sección de Oficina de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra.
_Sección de Orientación Técnica y Psicología Forense.
Artículo 77. La Sección de Oficina de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
_Promover y velar por los derechos de las víctimas y prestarles tanto a ellas, como a su entorno familiar y social, asistencia en los ámbitos jurídico, psicológico y social.
_Velar porque las víctimas y sus familiares reciban las ayudas posibles y, en particular, impulsar las actuaciones encaminadas a su protección.
_Promover la sensibilización y solidaridad social hacia las víctimas, así como la coordinación y colaboración entre las distintas instituciones implicadas, que posibilite una capacidad de respuesta adecuada a sus necesidades.
_Coordinar las acciones administrativas relacionadas con las Ordenes de Protección en la Comunidad Foral de Navarra.
_Emitir cuantos informes y/o pericias les sean encomendados.
_Tramitar los expedientes de ayudas públicas en beneficio de las víctimas, directas o indirectas, de los delitos violentos y contra la libertad sexual.
_Programar la formación, reciclaje y actualización que comprenda a los distintos profesionales que asisten a las víctimas de delitos.
_Realizar y mantener actualizado un inventario de servicios públicos y privados que puedan ayudar a las víctimas, con expresión de los servicios que presten.
_Coordinar las intervenciones del equipo de psicólogos de urgencia en Navarra.
_Crear, difundir y coordinar Protocolos de Actuación interinstitucionales con Víctimas del Delito y Agresores Familiares.
_Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le encomiende la Dirección del Servicio.
Artículo 78. La Sección de Orientación Técnica y Psicología Forense ejercerá las siguientes funciones:
_Prestar asistencia y apoyo técnico a la Administración de Justicia.
_Posibilitar, en su caso, la mediación y conciliación judicial.
_Informar y, en su caso, derivar a la Sección de Asistencia a Víctimas del Delito de Navarra, sobre aquéllas víctimas que requieran asistencia especializada.
_Emitir cuantos informes y/o pericias les sean encomendados.
_Realizar exploraciones judiciales a instancia de los órganos de la Administración de Justicia.
_Coordinar la actuación de las diferentes unidades del Servicio con la Administración de Justicia y otras entidades implicadas."
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores y Jefes de las unidades orgánicas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este Decreto Foral, así como el del Jefe de la Sección Administrativa que el mismo contempla con la nueva denominación de Sección de Régimen Jurídico.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
El artículo 77 del Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, pasa a ser el artículo 79.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 7 de junio de 2004._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.