Los artículos 156 y 157.1.b) de la Constitución española proclaman la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y establecen que los recursos de las mismas estarán constituidos, entre otros, por sus propias tasas.
El Real Decreto-Ley 14/99, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica y recientemente la Ley 59/2003, de 19 de septiembre, de firma electrónica regula, en relación con la firma digital, las dos principales características que se atribuyen a las firmas manuscritas, esto es, la imputación a una persona determinada (permitiendo la identificación del autor del documento) y la garantía de la integridad (al permitir asegurar que el mensaje no ha sido manipulado después de su firma, detectando cualquier alteración).
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a través de diversas medidas plasmadas en los tratados internacionales, en la normativa comunitaria, en nuestra Constitución y en la normativa legal y reglamentaria interna.
Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
El Decreto 197/2000, de 21 de septiembre, regula la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción como expresión de la solidaridad de todos con los que están en procesos de exclusión social, que se presenta como un instrumento eficaz de apoyo a las personas y familias para que consigan su plena inserción social y laboral.
La Ley 1/2003, de 17 de enero, de modificación de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, ha venido a establecer un nuevo marco jurídico para Castilla-La Mancha, siguiendo, pero también matizando, el mandato de la nueva legislación básica del Estado: Ley 6/1998, de 13 de abril, modificada por el Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio y la Ley 10/2003, de 20 de mayo.
La aprobación por las Cortes de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, la evolución de los precios de la vivienda y el propio desarrollo del Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005 conducen a la conveniencia de modificar algunos aspectos del citado Plan de Vivienda y Suelo.
Advertidos errores en la publicación de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 1 de junio de 2004), se procede a su rectificación.
- En el artículo 11 "Modificación parcial de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid", apartado Dos:
Donde dice: «... quedando el apartado 11 con el siguiente tenor literal:
El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su articulo 12 señala que la adjudicación de las viviendas de protección oficial de las promociones privadas se realizará respetando los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, a través de un procedimiento normalizado establecido mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que garantice el cumplimiento de los citados principios.
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