Advertidos errores en la publicación de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 1 de junio de 2004), se procede a su rectificación.
- En el artículo 11 "Modificación parcial de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid", apartado Dos:
Donde dice: «... quedando el apartado 11 con el siguiente tenor literal:
El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su articulo 12 señala que la adjudicación de las viviendas de protección oficial de las promociones privadas se realizará respetando los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, a través de un procedimiento normalizado establecido mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que garantice el cumplimiento de los citados principios.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las que se recogen en el mismo precepto legal, divididas en cuatro apartados a), b), c) y d), pudiendo las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la
Vista la Orden TIC/484/2003, de 20 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2004 (DOGC núm. 4028, de 11.12.2003);
Considerando que, con posterioridad a la publicación de la citada Orden en el DOGC, los ayuntamientos de Puiggròs y Ribera d'Urgellet han formulado una propuesta diferente sobre las dos fiestas locales que corresponden a sus municipios;
En uso de las atribuciones que me son concedidas,
La Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, dedica su artículo 4, compuesto por siete apartados, al Registro de Parejas de Hecho, que crea bajo la denominación de Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se le otorga carácter administrativo y funcionamiento descentralizado.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El Gobierno de La Rioja, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprobó el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, en la sesión extraordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2004, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Registro de Uniones de Hecho.
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