El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente Decreto Foral tiene por objeto efectuar la modificación de algunos artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, incorpora dos nuevas disposiciones adicionales y una transitoria al citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como una disposición adicional al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Date: Wednesday, 2 August, 2006
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA |
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La Ley 19/2001, de 31 de diciembre, creó el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña como ente público que gozaba de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades. Esta ley reguló con detalle el objeto del ente, las competencias y facultades que se le atribuían así como su organización y régimen de funcionamiento.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La planificación integrada de las infraestructuras es indispensable para hacer un buen uso de los recursos públicos, para facilitar la reducción de los impactos ambientales de estas infraestructuras y para maximizar sus beneficios sociales y económicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2007.
Advertido error en el Decreto nº 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia», publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 137, de 16 de junio de 2006, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
La disposición final novena del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, determina que el Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar des de la entrada en vigor de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, debe aprobar un reglamento que desarrolle íntegramente la Ley de urbanismo.
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