El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establece normas sobre retribuciones de los empleados públicos que su disposición final segunda declara básicas y que por lo tanto son de aplicación directa y obligan a todas las Administraciones desde el 1 de junio de 2010.
Se rectifica la corrección de errores de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 9 de abril de 2010, quedando como sigue:
En las Disposiciones Adicionales
Donde dice:
"Cuarta.- Modificación de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Preámbulo
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2011.
LEY
12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
ley
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Orden, tramitado al DOGC y publicado en el núm. 5515, pág. 89644, de 27.11.2009, se detalla su oportuna corrección:
En la página 89646, comarca de El Alt Penedès, municipio de Avinyonet del Penedès, donde dice:
“Cabòries, Les, 1 de abril y 23 de agosto”,
debe decir:
“Avinyó Nou, 1 de abril y 23 de agosto”.
El artículo 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, establece que las exigencias del Código técnico de la edificación se pueden completar con las exigencias de otras normativas dictadas por las administraciones competentes.
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