De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2011.
LEY
12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
ley
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Orden, tramitado al DOGC y publicado en el núm. 5515, pág. 89644, de 27.11.2009, se detalla su oportuna corrección:
En la página 89646, comarca de El Alt Penedès, municipio de Avinyonet del Penedès, donde dice:
“Cabòries, Les, 1 de abril y 23 de agosto”,
debe decir:
“Avinyó Nou, 1 de abril y 23 de agosto”.
El artículo 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, establece que las exigencias del Código técnico de la edificación se pueden completar con las exigencias de otras normativas dictadas por las administraciones competentes.
Nuestra sociedad ha experimentado numerosas transformaciones en los últimos tiempos, cambios que han afectado a las relaciones personales y familiares, y al concepto clásico de matrimonio. Las diferentes concepciones de familia existentes en la actualidad, no fundadas exclusivamente en el vínculo matrimonial, para construir un modelo distinto de vida en común, obligan a las Administraciones a plantearse el establecimiento de un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
Pages
|