Título I. Medidas Horizontales.
Capítulo I. Administración Local
Artículo 1. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Capítulo II. Consumidores y usuarios de los servicios
Artículo 2. Modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de protección y defensa de los consumidores y usuarios de Aragón.
Vista la propuesta efectuada por la Subdirección General del Notariado y de los Registros, en relación con los artículos 289 y 294 del Reglamento Notarial, sobre designación para el cargo de Notario-Archivero de Protocolos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública,
El Presidente de la Generalidad
de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias.
Advertidos errores en la citada ley, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 61, del 31 de marzo de 2010, procede hacer las oportunas correcciones:
-En la página 4.642, columna derecha, párrafo 5 del artículo único, donde dice: «5. Artículo 27º.- Usos del suelo», debe decir: «5. Artículo 25º.- Usos del suelo».
Vista la Orden TRE/511/2009, de 10 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2010 (DOGC núm. 5515, pág. 89644, de 27.11.2009);
Considerando que, con posterioridad a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la mencionada Orden, el Ayuntamiento de Juncosa efectúa una modificación sobre la propuesta formulada inicialmente;
La Creu de Sant Jordi de la Generalitat de Catalunya va ser creada pel Decret 457/1981, de 18 de desembre, amb la finalitat de distingir aquelles persones naturals o jurídiques que, pels seus mèrits, hagin prestat serveis destacats a Catalunya en la defensa de la seva identitat o, més generalment, en el pla cívic i cultural.
A proposta del conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació i d'acord amb el Govern,
Decreto:
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