De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2011.
La Ley 2/2010, de 22 de abril, ha declarado al día 25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna, fiesta oficial a todos los efectos, incluidos los laborales.
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, habiéndose dado audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1.- Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en el País Vasco durante el año dos mil once todos los domingos del año y las festividades de:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 21 de abril, Jueves Santo.
- 22 de abril, Viernes Santo.
- 25 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
- 25 de julio, Santiago Apóstol.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Artículo 2.- 1.- Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil once, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las y los Delegados Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
2.- Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera.- El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2010.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.