EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE AGUAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
Las modificaciones que afectan al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido son consecuencia de la necesidad de completar la transposición al Derecho interno de los Estados miembros del contenido de tres Directivas comunitarias conocidas con el nombre de "Paquete IVA", una vez modificada en el mismo sentido la Ley Foral del Impuesto.
Esas tres Directivas son:
Las modificaciones que afectan al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido son consecuencia de la necesidad de completar la transposición al Derecho interno de los Estados miembros del contenido de tres Directivas comunitarias conocidas con el nombre de "Paquete IVA", una vez modificada en el mismo sentido la Ley Foral del Impuesto.
Esas tres Directivas son:
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la normativa estatal en la materia de las obligaciones de información, resulta necesario que la regulación de la Comunidad Foral de Navarra se adapte a ellas dada la importancia que han adquirido dichas obligaciones de información de cara a la aplicación y al control de los tributos, todo ello en el marco de la inexcusable e imprescindible coordinación que ha de existir entre las distintas Administraciones tributarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento, las Juntas Generales de Gipuzkoa, en su sesión del día de hoy, han acordado convalidar el Decreto Foral-Norma 2/2010, de 30 de marzo, por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta, y se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 70, de 19 de abril de 2010.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 76.14.º que «Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia de nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales».
Pleno del Parlamento
El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el 9 de junio de 2010, ha debatido el Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público (tram. 203-00006/08), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.6 del Reglamento, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Pages
|