EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
El artículo 13 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, dispone que la organización y el funcionamiento de este Consejo se rigen por su propio Reglamento, que será aprobado por el Consejo en ejercicio de su autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Asimismo, la disposición adicional tercera establece que este Reglamento se aprobará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la constitución.
El artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía establece que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por Resolución de 12 de marzo de 2010 («Boletín Ofi cial del Estado» de 30 de marzo).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades que me confi ere el Decreto 37/1999 de 12 de abril.
RESUELVO
El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establece normas sobre retribuciones de los empleados públicos que su disposición final segunda declara básicas y que por lo tanto son de aplicación directa y obligan a todas las Administraciones desde el 1 de junio de 2010.
Se rectifica la corrección de errores de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de 9 de abril de 2010, quedando como sigue:
En las Disposiciones Adicionales
Donde dice:
"Cuarta.- Modificación de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Preámbulo
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
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