El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, en la sesión de día 11 de diciembre de 2009, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
‘Primero. Los domingos y otros festivos del año 2010 en que pueden permanecer abiertos, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales son los siguientes:
Fecha: dissabte, 19 desembre, 2009
El artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Fecha: divendres, 18 desembre, 2009
La simplificación y mejora de los procedimientos administrativos es una aspiración continúa de las Administraciones Públicas. Los nuevos principios sobre los que descansa la actividad y el funcionamiento de las mismas exigen la consecución de un mejor servicio al ciudadano, rápido, coordinado, transparente, eficaz, eficiente, y moderno. Fecha: divendres, 18 desembre, 2009
Advertidos errores en dicha resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 227, de 19 de noviembre de 2009, es necesario hacer las siguientes correcciones:
-En el anexo II, provincia de Lugo, en la página 18.018, donde dice: «6. Barreiros: 24 de agosto, San Bartolo; 27 de agosto, San Cosme», debe decir: «6. Barreiros: 24 de agosto, San Bartolo; 27 de septiembre, San Cosme».
Fecha: divendres, 18 desembre, 2009
El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado. Fecha: divendres, 18 desembre, 2009
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Fecha: divendres, 18 desembre, 2009
Advertida errata en la Ley Foral 13/2009, de 9 de diciembre, de modificación del artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 11 de diciembre de 2009, se efectúa la siguiente rectificación.
En el título de la Ley Foral, donde dice:
"..., de 9 de noviembre, ..."
Debe decir: Fecha: divendres, 18 desembre, 2009
Fecha: divendres, 18 desembre, 2009
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales. Fecha: dimecres, 16 desembre, 2009
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de octubre de 2009, relativo a la Adopción Criterios para la determinación de la trascendencia estratégica o territorial de los Proyectos de Actuación Territorial, cuyo texto figura como anexo. Fecha: dimecres, 16 desembre, 2009
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