Mediante la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se estableció el marco general para la adaptación de la normativa autonómica a los principios garantizadores del libre ejercicio de actividades de servicios.
El presente Decreto-ley contempla medidas fiscales que aseguren la sostenibilidad fiscal a medio plazo, materializando el compromiso del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de contribuir a la aceleración de la reducción del déficit público, en coordinación con el Gobierno de la Nación.
JUS/2238/2010, de 30 de junio, de corrección de la Resolución JUS/2139/2010, de 21 de junio, por la que se anuncian determinados registros de la propiedad radicados en el territorio de Cataluña para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento hipotecario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Decreto-Ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, del Gobierno de la Nación, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 106, de 4 de junio de 2010.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde entre una de las tres grandes funciones asignaciones, la función interventora, por la cual se controlan, antes de que sean aprobados, los actos del sector público que hayan de dar lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven. Y todo ello con la finalidad de verificar que la gestión se ajusta a las disposiciones legales aplicables.
Vista la instancia del Notario de Las Rozas de Madrid, don José Enrique Cortés Valdés, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Badalona, don José Francisco Cueco Mascarós, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
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